I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19531
d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los
cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el
cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda
verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal
mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el
procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios
específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de
cauce que el mismo estudio determine como afectado.
6. Conforme disponen los Planes Especiales de Actuación en situaciones de Alerta
y Eventual Sequía, en el caso de que se diagnostique un escenario de sequía
prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el
artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos
ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una
alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las
siguientes condiciones:
a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.
b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada
mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos
ecológicos.
c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe
a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la
Administración Hidráulica en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la
situación.
d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo
en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria
de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de
Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos
episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del
consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las
fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las
mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del
mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá
suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el
artículo 50.4 del TRLA.
7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de
concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría
río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, la Administración
Hidráulica podrá exigir a la persona o entidad solicitante la presentación de una
evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una
propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en el
apéndice 4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe
asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8
así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.
8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos
declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 16.9,
se establece un régimen de caudales ecológicos en el apéndice 4.3 que proporcione
como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la
Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10
de septiembre.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19531
d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los
cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el
cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda
verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal
mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el
procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios
específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de
cauce que el mismo estudio determine como afectado.
6. Conforme disponen los Planes Especiales de Actuación en situaciones de Alerta
y Eventual Sequía, en el caso de que se diagnostique un escenario de sequía
prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el
artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos
ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una
alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las
siguientes condiciones:
a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.
b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada
mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos
ecológicos.
c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe
a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la
Administración Hidráulica en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la
situación.
d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo
en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria
de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de
Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos
episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del
consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las
fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las
mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del
mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá
suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el
artículo 50.4 del TRLA.
7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de
concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría
río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, la Administración
Hidráulica podrá exigir a la persona o entidad solicitante la presentación de una
evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una
propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en el
apéndice 4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe
asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8
así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.
8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos
declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 16.9,
se establece un régimen de caudales ecológicos en el apéndice 4.3 que proporcione
como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la
Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10
de septiembre.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35