I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19530

hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según
lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual
Sequía aplicable.
3. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las
demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación
hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos
definido para la situación de emergencia por sequía declarada.
4. Los caudales mínimos ecológicos citados en el segundo punto corresponden al
extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.
5. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no
coincidentes con los del apéndice 4, seguirá las siguientes reglas:
a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos
puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la fórmula
que se expone a continuación:

𝑄𝑥 = (𝑄1 + 𝑄2 + ⋯ + 𝑄𝑛 )
𝑄𝑏 − (𝑄1 + 𝑄2 + ⋯ + 𝑄𝑛 )
+
× [𝐴𝑥 − ((𝐴1 + 𝐴2 + ⋯ + 𝐴𝑛 ))]
𝐴𝑏 − (𝐴1 + 𝐴2 + ⋯ + 𝐴𝑛 )
donde:
− Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba
tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista
aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1
sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más
próximo que se quiere estimar, en cada caso.
− Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los
que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el
apéndice 4.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.
− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
− A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba
correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.
− Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
b) En el caso de tramos de cauces de cabecera, conectados con una masa de
agua, el caudal mínimo ecológico se obtendrá por extrapolación empleando la fórmula:

− Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.
− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.
− A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.
− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.
c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados
como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de
la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de
transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor
de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro
valor.

cve: BOE-A-2023-3511
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