I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
1806 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19529

De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbral para las
sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno,
tetracloroetileno, nitritos y fosfatos. Los valores umbral de las mencionadas sustancias
adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran
recogidos en el apéndice 3.2.
CAPÍTULO II
Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 10. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son
los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del
agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y
su entorno:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º

Abastecimiento de población.
Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.
Ganadería y Acuicultura esta última en circuito cerrado.
Regadío.
Acuicultura en circuito abierto.
Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.
Navegación y transporte acuático.
Otros usos.

3. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados
por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la
laminación de avenidas.
4. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de
preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más
sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA.
5. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se
refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios o concejos
en el caso del Territorio Histórico de Álava, así como las iniciativas que sustituyan aguas
con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.
6. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna
de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso
implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del
estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7
del TRLA.
CAPÍTULO III

Artículo 11.

Caudales mínimos ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios
realizados, recogidos en el anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco
estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59
del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de
caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 4, tanto para la situación

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Régimen de caudales ecológicos y otras demandas ambientales