I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19528

CAPÍTULO I
Definición de las masas de agua
Sección I.

Masas de agua superficial

Artículo 6. Identificación de las masas de agua superficial.
1. Conforme dispone el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 140
masas de agua superficial, que se clasifican en las categorías siguientes:
– 109 masas de categoría río (excepto muy modificadas por embalses). Del total, 21
son muy modificadas.
– 13 masas de categoría lago o embalse, de la cuales 10 son ríos muy modificados
por embalses y 2 son artificiales.
– 14 masas de categoría transición, de las cuales, 4 son muy modificadas.
– 4 masas costeras.
Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en
el apéndice 2.
El SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el
estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.
2. Hay 5 masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con
Francia y se recogen en el apéndice 2.5. La coordinación y cooperación con la República
Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en
el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en
Toulouse, el 15 de febrero de 2006.
Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de
masas de agua superficial.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que
se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.8 se establecen las normas de calidad
ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 las
condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros
indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real
Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 8.

Identificación de masas de agua subterránea.

Artículo 9.

Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes
a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han
sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de
octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro.

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico
identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas
en el apéndice 3.1.