I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
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Sec. I. Pág. 19527

Sistema Lea.
Sistema Artibai.
Sistema Deba.
Sistema Urola.
Sistema Oria.
Sistema Urumea.
Sistema Oiartzun.
Sistema Bidasoa.
Sistema Ríos Pirenaicos.

Las aportaciones medias de estos trece sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y
sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.
Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá
elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la
demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al
menos, analice los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de
Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los
ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la
demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así
como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación
de riesgo.
Artículo 5. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las
masas de agua.

a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico
(SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de
lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de
administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la
Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en
la dirección electrónica https://www.chcantabrico.es/servicios/informacion-cartograficadocumentacion/informacion-cartografica/visor.
b) El sistema de información del agua de Euskadi (SIAE), administrado por la
Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica https://
www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visorgis/u81-0003711/es/.

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

1. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los
sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades
geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial
digital almacenada en los siguientes sistemas de información: