I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19526

ANEXO I
Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española
de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.

Ámbito territorial del plan hidrológico.

El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del
plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente.
El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido
por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito
territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.
1. Las disposiciones que se contienen en la presente normativa del Plan
Hidrológico tienen naturaleza de normas vinculantes de obligado cumplimiento para
todas las administraciones públicas y particulares.
2. De igual modo, los apéndices que acompañan a esta normativa tendrán el
mismo carácter vinculante sin perjuicio de lo cual, los apéndices 2.6, 2.7, 3.2, 7, 11, 12
y 14 podrán ser objeto de modificación por parte de la Administración Hidráulica previo el
pertinente trámite de información pública de quince días.
3. Las remisiones y referencias que se realizan a diferentes disposiciones por
indicación de sus acrónimos o iniciales, responden a las versiones consolidadas o
actualizadas de las siguientes:
– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de aprobación del Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA).
– Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de aprobación del Reglamento de la
Planificación Hidrográfica (RPH).
– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RDPH).
4. Todas las remisiones normativas se entenderán respecto de la disposición citada
o de aquella que, en su caso, la modifique o sustituya.
5. Las remisiones a soportes de referencia informativa a través de direcciones
electrónicas o páginas web y el contenido de que se ofrece a través de las mismas,
ostentan un carácter y soporte informativo de los planes, resoluciones y actuaciones que
se realicen con arreglo a los mismos que se actualizarán regularmente por parte de la
Administración.
Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se
adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental.
2. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de
explotación de recursos:
a) Sistema Barbadun.
b) Sistema Nerbioi-Ibaizabal.
c) Sistema Butroe.
d) Sistema Oka.

cve: BOE-A-2023-3511
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Artículo 3.