I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Regímenes fiscales perjudiciales. (BOE-A-2023-3508)
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19505

conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información públicas por todos los
ciudadanos.
En relación con el principio de eficiencia, se ha intentado que la norma genere las
menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes
indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
Por último, la presente orden se dicta en uso de la habilitación otorgada a la Ministra
de Hacienda y Función Pública por la disposición adicional primera de la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.

Relación de jurisdicciones no cooperativas.

Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y
territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
Anguila.
Bahréin.
Barbados.
Bermudas.
Dominica.
Fiji.
Gibraltar.
Guam.
Guernsey.
Isla de Man.
Islas Caimán.
Islas Malvinas.
Islas Marianas.
Islas Salomón.
Islas Turcas y Caicos.
Islas Vírgenes Británicas.
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
Jersey.
Palaos.
Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Samoa Americana.
Seychelles.
Trinidad y Tobago.
Vanuatu.

Disposición transitoria única.
no cooperativa.

Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha
de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal, los países o territorios que tienen la consideración de
jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios
previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los
países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la
Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

cve: BOE-A-2023-3508
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