I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Regímenes fiscales perjudiciales. (BOE-A-2023-3508)
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 19506
Título competencial.
Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados
a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie
desde ese momento.
No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no
estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se
determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3,
número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la
orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo
devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período
impositivo se inicie desde ese momento.
cve: BOE-A-2023-3508
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 19506
Título competencial.
Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados
a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie
desde ese momento.
No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no
estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se
determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3,
número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la
orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los tributos sin período impositivo
devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período
impositivo se inicie desde ese momento.
cve: BOE-A-2023-3508
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X