I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Regímenes fiscales perjudiciales. (BOE-A-2023-3508)
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19504

Por otra parte, la lista tiene un impacto real puesto que, junto con los criterios, se
aprobaron también una serie de medidas a nivel nacional y de la Unión Europea que se
aplican a los países y territorios de la lista.
Las medidas defensivas adoptadas en el marco de la Unión Europea están
vinculadas con operaciones de financiación, cooperación al desarrollo y, en general, con
las relaciones económicas con esos países y territorios.
Junto a estas medidas europeas, los Estados miembros también aplican medidas
defensivas a nivel nacional, como pueden ser mayores controles y auditorías, o
especiales requerimientos de documentación.
Habida cuenta de la necesidad de disponer de una relación de jurisdicciones no
cooperativas que permita una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de
dichos países, territorios y regímenes con fines defraudatorios se dicta la presente orden,
que consta de un artículo único, de una disposición transitoria y dos disposiciones
finales.
El artículo único contiene la relación de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a
criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos
países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades
extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por
la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia,
por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de
intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo
intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las
evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información
con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos
países y territorios. Asimismo, con el fin de otorgar una respuesta más precisa a
determinados tipos de fraude, se identificarán aquellos regímenes fiscales preferenciales
que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan
el fraude fiscal.
En la nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuran en la lista en vigor
del citado Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes:
Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que
respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Por su parte, la disposición transitoria única regula el régimen transitorio aplicable, de
suerte que, para los tributos cuyo periodo impositivo no haya finalizado a la fecha de la
entrada en vigor de esta Orden, los países o territorios que tienen la consideración de
jurisdicción no cooperativa para dicho periodo impositivo serán los previstos en el Real
Decreto 1080/1991.
La orden concluye con dos disposiciones finales. La primera establece el título
competencial y la segunda fija la entrada en vigor.
El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de una norma reglamentaria, con rango de orden ministerial, de conformidad
con la habilitación conferida a la Ministra de Hacienda y Función Pública antes referida.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la
Unión Europea.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede
electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser

cve: BOE-A-2023-3508
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Núm. 35