I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Regímenes fiscales perjudiciales. (BOE-A-2023-3508)
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19503
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y
territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la
consideración de jurisdicciones no cooperativas.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo
decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal.
La nueva redacción dada a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006
adecúa el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas».
Asimismo, se actualizan los criterios para la determinación de los países y territorios que
tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos
desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en
el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se
amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a diversos criterios que, valorados de
manera conjunta, permiten actualizar la vigente lista de países y territorios que figura en
el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios
a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de
mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
La lista se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y
de los desarrollos y avances nacionales. En particular, conciliándolo con el resto de los
criterios, como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación, es
importante tener en cuenta en la configuración de la lista qué países y territorios están
intercambiando de forma efectiva información tributaria con España puesto que la
publicación de la lista debe operar como incentivo para seguir haciéndolo y no como
desincentivo, lo que podría suceder si un aspecto tan crítico como éste no fuese
adecuadamente valorado en la decisión. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias
previstas en el ordenamiento jurídico para los países y territorios incluidos en las listas
internacionales, figuren o no en las nacionales.
Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la
utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios. Pero también, este
ejercicio debe servir para lograr avances ciertos y efectivos en materia de transparencia
y tributación justa que redunden en beneficio de todos los países y territorios.
En este sentido, en el ámbito de la Unión Europea, la existencia de la lista se ha
configurado como un instrumento para promover una buena gobernanza fiscal a nivel
internacional, de hecho, desde su primera publicación muchos países han adoptado
medidas concretas para cumplir con los estándares de buena gobernanza. Más de 120
regímenes perjudiciales se han eliminado, docenas de países han adoptado los
estándares internacionales de transparencia e intercambio de información y se han
adherido a los organismos internacionales. Y, además, las jurisdicciones con nula
tributación han implementado normas de sustancia económica. Por tanto, puede
afirmarse que el establecimiento de listas es un instrumento adecuado para promover la
transparencia y tributación justa.
cve: BOE-A-2023-3508
Verificable en https://www.boe.es
3508
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19503
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y
territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la
consideración de jurisdicciones no cooperativas.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo
decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal.
La nueva redacción dada a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006
adecúa el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas».
Asimismo, se actualizan los criterios para la determinación de los países y territorios que
tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos
desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en
el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se
amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a diversos criterios que, valorados de
manera conjunta, permiten actualizar la vigente lista de países y territorios que figura en
el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios
a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de
mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
La lista se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y
de los desarrollos y avances nacionales. En particular, conciliándolo con el resto de los
criterios, como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación, es
importante tener en cuenta en la configuración de la lista qué países y territorios están
intercambiando de forma efectiva información tributaria con España puesto que la
publicación de la lista debe operar como incentivo para seguir haciéndolo y no como
desincentivo, lo que podría suceder si un aspecto tan crítico como éste no fuese
adecuadamente valorado en la decisión. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias
previstas en el ordenamiento jurídico para los países y territorios incluidos en las listas
internacionales, figuren o no en las nacionales.
Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la
utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios. Pero también, este
ejercicio debe servir para lograr avances ciertos y efectivos en materia de transparencia
y tributación justa que redunden en beneficio de todos los países y territorios.
En este sentido, en el ámbito de la Unión Europea, la existencia de la lista se ha
configurado como un instrumento para promover una buena gobernanza fiscal a nivel
internacional, de hecho, desde su primera publicación muchos países han adoptado
medidas concretas para cumplir con los estándares de buena gobernanza. Más de 120
regímenes perjudiciales se han eliminado, docenas de países han adoptado los
estándares internacionales de transparencia e intercambio de información y se han
adherido a los organismos internacionales. Y, además, las jurisdicciones con nula
tributación han implementado normas de sustancia económica. Por tanto, puede
afirmarse que el establecimiento de listas es un instrumento adecuado para promover la
transparencia y tributación justa.
cve: BOE-A-2023-3508
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