I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3513)
Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21319
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación
previa del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Previsiones en materia financiera.
1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2022, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la
situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, para que haga uso de
operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo
vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que
deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector
público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2023, del
endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para
financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a
plazo de reembolso superior a un año, a 31 de diciembre de 2023, no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante
el 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, por el importe que
se derive de asumir los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la
extinta Aigües Ter-Llobregat pública, hasta un máximo de 310.784.769 euros.
c)
Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalitat no
pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento
respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo las siguientes:
– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que
se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial
de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un
máximo de 4.080.159,27 euros.
– La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras (IFEM), que
puede aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas
FEDER y COVID hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.
a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de
los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y
cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya,
SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió el Instituto
Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
General del Estado al Parque Científico de Barcelona, en virtud de las convocatorias
dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, y también a
refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los
órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es
de 73.000.000,00 de euros.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
cve: BOE-A-2023-3513
Verificable en https://www.boe.es
1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, a
autorizar los avales siguientes:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21319
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación
previa del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Previsiones en materia financiera.
1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2022, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la
situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, para que haga uso de
operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo
vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que
deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector
público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2023, del
endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para
financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a
plazo de reembolso superior a un año, a 31 de diciembre de 2023, no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante
el 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, por el importe que
se derive de asumir los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la
extinta Aigües Ter-Llobregat pública, hasta un máximo de 310.784.769 euros.
c)
Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalitat no
pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento
respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo las siguientes:
– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que
se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial
de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un
máximo de 4.080.159,27 euros.
– La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras (IFEM), que
puede aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas
FEDER y COVID hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.
a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de
los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y
cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya,
SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió el Instituto
Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
General del Estado al Parque Científico de Barcelona, en virtud de las convocatorias
dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, y también a
refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los
órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es
de 73.000.000,00 de euros.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
cve: BOE-A-2023-3513
Verificable en https://www.boe.es
1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, a
autorizar los avales siguientes: