I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3513)
Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21318
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3513
Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del
sector público en prórroga presupuestaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Catalunya prevé que los decretos
leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 1/2021,
de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2023, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay
que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y
necesidad, no se pueden aplazar.
Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio
deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta
insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
El artículo primero de este Decreto ley regula con bastante detalle estas
autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se
estima que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes
apartados que se recogen.
Vista la situación planteada y de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la
necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga
mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de
decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto,
hay que hacer de él un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen
la consideración de urgentes y convenientes.
Este Decreto-ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El
artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas
entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los
avales y las garantías que sean necesarios para el 2023.
cve: BOE-A-2023-3513
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21318
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3513
Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del
sector público en prórroga presupuestaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Catalunya prevé que los decretos
leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 1/2021,
de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2023, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay
que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y
necesidad, no se pueden aplazar.
Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio
deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta
insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
El artículo primero de este Decreto ley regula con bastante detalle estas
autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se
estima que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes
apartados que se recogen.
Vista la situación planteada y de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la
necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga
mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de
decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto,
hay que hacer de él un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen
la consideración de urgentes y convenientes.
Este Decreto-ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El
artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas
entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los
avales y las garantías que sean necesarios para el 2023.
cve: BOE-A-2023-3513
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS