I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3513)
Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21320
General del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en
virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas
desde el año 2000, así como a su refinanciación y/o contraaval ante las entidades que
presten la garantía ante los órganos de la Administración General del Estado. El importe
máximo de este aval es de 21.000.000,00 de euros.
d)
Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global,
en 2023, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que
suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de
cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus
titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios
hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el
aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los
miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el
porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a
la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función
del riesgo de cada operación.
e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector
público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante
cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las
actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva
a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval
no puede superar los 50.000.000 de euros.
f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración
tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los
fraccionamientos, los aplazamientos o la suspensión de los actos de gestión tributaria
con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento
asociados a ellos.
g)
En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval
de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
h) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
(AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades
financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía
del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el
importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar
los 4.000.000 de euros.
1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, a
autorizar las garantías siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta
una cuantía máxima global de 2.500.000,00 euros, a favor de entidades financieras para
otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el
Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con las
entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos
del Departamento de Empresa y Trabajo.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta
una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor de entidades financieras
para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios en la
producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe
tener formalizado un convenio con las entidades financieras para constituir un fondo de
garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
cve: BOE-A-2023-3513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21320
General del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en
virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas
desde el año 2000, así como a su refinanciación y/o contraaval ante las entidades que
presten la garantía ante los órganos de la Administración General del Estado. El importe
máximo de este aval es de 21.000.000,00 de euros.
d)
Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global,
en 2023, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que
suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de
cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus
titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios
hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el
aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los
miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el
porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a
la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función
del riesgo de cada operación.
e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector
público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante
cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las
actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva
a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval
no puede superar los 50.000.000 de euros.
f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración
tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los
fraccionamientos, los aplazamientos o la suspensión de los actos de gestión tributaria
con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento
asociados a ellos.
g)
En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la
Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval
de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las
modificaciones, la refinanciación o la sustitución.
h) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
(AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades
financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía
del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el
importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar
los 4.000.000 de euros.
1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y
mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, a
autorizar las garantías siguientes:
a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta
una cuantía máxima global de 2.500.000,00 euros, a favor de entidades financieras para
otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el
Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con las
entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos
del Departamento de Empresa y Trabajo.
b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta
una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor de entidades financieras
para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios en la
producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe
tener formalizado un convenio con las entidades financieras para constituir un fondo de
garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
cve: BOE-A-2023-3513
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Núm. 35