I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3506)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19436

personas de acuerdo con el Protocolo de Salud diseñado para este proyecto,
consensuado con el Gobierno español y la autoridades implicadas.
De hecho, los componentes tradicionales de las actividades de salud previas al
traslado llevadas a cabo por la División de Salud Migratoria (MHD) de la OIM incluyen la
toma de antecedentes médicos y el examen físico, la evaluación de la salud mental, las
investigaciones radiológicas y de laboratorio, el asesoramiento previo y posterior a las
pruebas, el tratamiento previo a la salida para determinadas afecciones, vacunas,
referencias para seguimiento y/o estabilización previa al viaje y controles previos al
embarque.
Las personas que necesitan asistencia médica durante el viaje (como sillas de
ruedas, oxígeno suplementario o escoltas médicos) durante el viaje se identifican en el
momento de la evaluación de salud de migración para garantizar que viajen de manera
segura y evitar emergencias médicas durante el vuelo o desviaciones de vuelo. Los
protocolos de evaluación de la salud pueden adaptarse al contexto epidemiológico y los
requisitos del país receptor. Las evaluaciones de salud migratoria se reconocen como
una herramienta importante para la promoción y prevención de la salud pública en la
fase de reasentamiento previa a la salida.
Estas gestiones médicas consisten en una evaluación de salud, «Migration Health
Assesment (MHA)», que incluye la historia clínica y reconocimiento físico, con
derivaciones médicas a otros servicios cuando se detecten indicios que indiquen
enfermedades para los que se requiera una evaluación y/o tratamiento especializado. En
todos los casos y sin excepción, se realizará el chequeo de pre-embarque unas 72-24
horas previa a la salida hacia España con el fin de confirmar la aptitud para viajar («fit-totravel»), que garantizará la posibilidad de viajar de forma segura.
Debido a la situación de pandemia actual, durante la fase de verificación previo al
embarque «pre-embarkation check (PEC)», se realizarán pruebas para identificar la
presencia del virus COVID 19 (pruebas PCR) a todas las personas beneficiarias que
vayan a ser reasentadas a España.
Se notificará a las autoridades españolas de las necesidades o vulnerabilidades
particulares, mediante el envío de los expedientes médicos de los beneficiarios al
Personal médico designado por el MISSM para que puedan continuar con su tratamiento
en España, cuando sea necesario. Se cuidará que en el procedimiento se salvaguarde la
confidencialidad y la protección de datos de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias que requieran asistencia médica y atención durante el
viaje serán acompañados por profesionales médicos «Medical Escorts», para proveer de
atenciones médicas durante el viaje cuando así lo estime conveniente el Personal
médico de la OIM.
Objetivo específico 4: La población beneficiaria de PI pueden viajar de manera
segura, regular e informada desde su país de primer asilo hasta su destino final en el
país de reasentamiento.
Las acciones facilitadoras que se requieren so la coordinación con las embajadas y
los consulados pertinentes para la emisión de los documentos de viaje y visas, así como
asistencia para rellenar los formularios relevantes y envío de formularios. Para esta
actividad, tanto la OIM en terreno como la OIM en España están involucradas en la
interlocución con los actores para facilitar y agilizar los trámites. Además, la OIM lleva a
cabo un examen exhaustivo y valida las solicitudes de viaje mediante la revisión de los
detalles de identificación de las personas beneficiarias, las fechas de viaje esperadas, la
dirección de destino, incluido el aeropuerto más cercano donde se recibirán los
refugiados, y los requisitos de viaje relacionados con la salud; facilitando la información a
las personas beneficiarias y apoyando a aquellas que puedan tener más dificultades
para acceder a estos trámites. El apoyo se ofrece desde la OIM de terreno y el monitoreo
y acompañamiento se prolonga durante todo el proceso de gestión y emisión de
documentación. La coordinación del viaje se hace también con las autoridades de
España y del país de origen, y todas las partes interesadas en los países de salida,
tránsito y destino.

cve: BOE-A-2023-3506
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Núm. 35