I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3507)
Acuerdo internacional administrativo ente el Ministerio del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional Francesa y la Guardia Civil Española, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19500

2. Las disposiciones de la seguridad social en vigor en España se aplicarán a los
componentes del destacamento de la Gendarmería. Contarán con la cobertura y
asistencia sanitarias previstas en el derecho interno del Estado español para cualquier
ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
3. Durante su estancia, los componentes del destacamento de la Gendarmería
podrán ser atendidos en primera instancia por el apoyo médico de primer nivel de la
Parte española, en complemento del apoyo prestado por el destacamento de la
Gendarmería mediante su personal de apoyo. En caso de urgencia o de necesidad, los
componentes del destacamento de la Gendarmería recibirán atención médica y podrán
ser ingresados en un hospital público civil o militar.
4. Cualquier otra atención médica en beneficio de los componentes del
destacamento de la Gendarmería, así como su repatriación sanitaria, correrá a cargo,
según el caso, de la Parte francesa, del gendarme afectado o del seguro de éste.
Artículo 9.

Reparación de daños.

La Parte cuyos agentes causen, por sus actos o negligencias, algún daño a los
bienes o a los agentes de la otra Parte en el marco de la ejecución del presente Acuerdo
indemnizará a la otra Parte.
Artículo 10.

Seguridad de la información y de los documentos.

Las Partes garantizarán el respeto de la confidencialidad de la información, los
documentos y soportes pedagógicos comunicados en el marco de la presente
cooperación, en el caso de que sean objeto de una protección particular por la Parte
comunicadora o si ésta considera que su difusión no es oportuna.

1. Los gastos máximos a compensar por la Parte francesa a la Parte española
derivados de la aplicación del presente Acuerdo están desglosados en el Anexo del
presente Acuerdo. Se realizará su pago mediante transferencia a una cuenta de la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Estado español, cuyos
datos serán comunicados a la Parte francesa.
2. Para calcular el coste global que deberá abonar la Parte francesa a la Parte
española, la plantilla de referencia del destacamento de la Gendarmería será fijada a
fecha del día de ingreso en la academia anfitriona. El jefe del destacamento de la
Gendarmería se lo comunicará al Coronel Director de la academia anfitriona.
3. Los gastos a compensar por la Parte francesa figurarán desglosados en una nota
de gasto elaborada por la Guardia Civil y validada por el jefe del destacamento de la
Gendarmería.
4. La nota de gasto se enviará en un plazo de treinta (30) días tras la finalización de
la formación de los alumnos gendarmes, para ser abonada por la Parte francesa durante
el segundo semestre del año en que termine la formación de los alumnos gendarmes.
5. Las decisiones relativas a los gastos extraordinarios derivados de la aplicación
del presente Acuerdo serán objeto de un estudio según el procedimiento establecido en
el artículo 12. El reembolso de estos gastos por la Parte francesa se hará según las
modalidades definidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo en el límite de las
dotaciones anuales de funcionamiento corriente de la Parte francesa.
Artículo 12.

Seguimiento de la cooperación y solución de controversias.

1. Las Partes encargarán al jefe del destacamento de la Gendarmería y al Coronel
Director de la academia anfitriona velar por la buena aplicación del presente Acuerdo.
2. Se establecerá un Comité Mixto de Cooperación con el fin de realizar un
seguimiento periódico de la cooperación establecida en base al presente Acuerdo y de
formular propuestas a las Partes para desarrollar y perennizar esta asociación. Este

cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Disposiciones financieras comunes.