I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3507)
Acuerdo internacional administrativo ente el Ministerio del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional Francesa y la Guardia Civil Española, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19499
7. Los componentes del destacamento de la Gendarmería realizarán los trámites
necesarios para su inscripción individual como residentes extranjeros en el territorio del
Estado de la Parte española, en un plazo de un (01) mes después de su fecha de
llegada.
Artículo 6.
Uniformidad y armamento.
1. En el marco de la ejecución normal de su servicio, los componentes del
destacamento de la Gendarmería podrán llevar su uniforme nacional, según las
modalidades previstas por su derecho nacional y respetando las normas establecidas
por las autoridades competentes de la Parte española.
2. Los componentes del destacamento de la Gendarmería podrán portar las armas,
municiones y equipamientos de seguridad autorizados en virtud de su derecho nacional,
únicamente para realizar las actividades de instrucción definidas en el plan de formación
anual.
3. El uso de estas armas y equipamientos de seguridad estará limitado:
a. A la realización de las actividades de formación de los alumnos gendarmes,
respetando las exigencias de seguridad derivadas del derecho nacional de los Estados
de las dos Partes, así como de la normativa específica que posea cada centro donde se
realice la instrucción;
b. A la legítima defensa, en las condiciones establecidas por el derecho nacional
del Estado de la Parte española.
4. El almacenamiento de dichas armas y materiales se realizará respetando la
normativa de régimen interior de la academia anfitriona.
5. La Guardia civil será responsable de la seguridad de los desplazamientos del
destacamento de la Gendarmería entre los distintos lugares de formación.
Artículo 7. Sistemas de información y equipamientos de comunicación.
1. La Parte española pondrá a disposición del destacamento de la Gendarmería las
redes informáticas y equipamientos técnicos necesarios para la realización de las
actividades de formación y facilitará la realización de obras y el acondicionamiento que
permitan al destacamento de la Gendarmería acceder a los sistemas de información de
la Gendarmería Nacional, a su Intranet y a Internet. A este efecto, la Parte francesa
comunicará un pliego de condiciones técnicas a la Parte española al menos treinta (30)
días antes del inicio de la formación.
2. La Parte española pondrá a disposición del destacamento de la Gendarmería el
material de radiocomunicación necesario para la realización de las actividades de
instrucción de los alumnos gendarmes determinadas de mutuo acuerdo entre ambas
Partes.
1. La Parte francesa velará por que los componentes del destacamento de la
Gendarmería sean aptos desde un punto de vista médico, antes de su llegada al
territorio del Estado de la Parte española. La Parte española comunicará a la Parte
francesa, con al menos treinta (30) días de antelación, la documentación, disposiciones
administrativas y condiciones sanitarias que se requerirán para ingresar en la academia
anfitriona, conforme a la legislación de la Parte española y en analogía con los requisitos
exigidos a los alumnos de la academia anfitriona. Igualmente, la Parte española facilitará
a los componentes del destacamento de la Gendarmería el resultado de pruebas y los
certificados que se requieran para su retorno al territorio del Estado de la Parte francesa.
Además, la Parte francesa velará por que los componentes del destacamento de la
Gendarmería dispongan de la tarjeta sanitaria europea.
cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Cobertura médica y asistencia sanitaria.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19499
7. Los componentes del destacamento de la Gendarmería realizarán los trámites
necesarios para su inscripción individual como residentes extranjeros en el territorio del
Estado de la Parte española, en un plazo de un (01) mes después de su fecha de
llegada.
Artículo 6.
Uniformidad y armamento.
1. En el marco de la ejecución normal de su servicio, los componentes del
destacamento de la Gendarmería podrán llevar su uniforme nacional, según las
modalidades previstas por su derecho nacional y respetando las normas establecidas
por las autoridades competentes de la Parte española.
2. Los componentes del destacamento de la Gendarmería podrán portar las armas,
municiones y equipamientos de seguridad autorizados en virtud de su derecho nacional,
únicamente para realizar las actividades de instrucción definidas en el plan de formación
anual.
3. El uso de estas armas y equipamientos de seguridad estará limitado:
a. A la realización de las actividades de formación de los alumnos gendarmes,
respetando las exigencias de seguridad derivadas del derecho nacional de los Estados
de las dos Partes, así como de la normativa específica que posea cada centro donde se
realice la instrucción;
b. A la legítima defensa, en las condiciones establecidas por el derecho nacional
del Estado de la Parte española.
4. El almacenamiento de dichas armas y materiales se realizará respetando la
normativa de régimen interior de la academia anfitriona.
5. La Guardia civil será responsable de la seguridad de los desplazamientos del
destacamento de la Gendarmería entre los distintos lugares de formación.
Artículo 7. Sistemas de información y equipamientos de comunicación.
1. La Parte española pondrá a disposición del destacamento de la Gendarmería las
redes informáticas y equipamientos técnicos necesarios para la realización de las
actividades de formación y facilitará la realización de obras y el acondicionamiento que
permitan al destacamento de la Gendarmería acceder a los sistemas de información de
la Gendarmería Nacional, a su Intranet y a Internet. A este efecto, la Parte francesa
comunicará un pliego de condiciones técnicas a la Parte española al menos treinta (30)
días antes del inicio de la formación.
2. La Parte española pondrá a disposición del destacamento de la Gendarmería el
material de radiocomunicación necesario para la realización de las actividades de
instrucción de los alumnos gendarmes determinadas de mutuo acuerdo entre ambas
Partes.
1. La Parte francesa velará por que los componentes del destacamento de la
Gendarmería sean aptos desde un punto de vista médico, antes de su llegada al
territorio del Estado de la Parte española. La Parte española comunicará a la Parte
francesa, con al menos treinta (30) días de antelación, la documentación, disposiciones
administrativas y condiciones sanitarias que se requerirán para ingresar en la academia
anfitriona, conforme a la legislación de la Parte española y en analogía con los requisitos
exigidos a los alumnos de la academia anfitriona. Igualmente, la Parte española facilitará
a los componentes del destacamento de la Gendarmería el resultado de pruebas y los
certificados que se requieran para su retorno al territorio del Estado de la Parte francesa.
Además, la Parte francesa velará por que los componentes del destacamento de la
Gendarmería dispongan de la tarjeta sanitaria europea.
cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Cobertura médica y asistencia sanitaria.