I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3507)
Acuerdo internacional administrativo ente el Ministerio del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional Francesa y la Guardia Civil Española, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 19498

Estatuto de los componentes del destacamento de la Gendarmería.

1. Los componentes del destacamento de la Gendarmería dependerán
jerárquicamente de la Parte francesa y funcionalmente del Mando de las Escuelas de la
Gendarmería Nacional, en las condiciones establecidas en su derecho interno.
2. Durante su estancia en el territorio del Estado de la Parte española, se ajustarán
al derecho de este Estado, así como a las normas de régimen interior de la academia
anfitriona. No realizarán ninguna actividad contraria al espíritu del presente Acuerdo.
Contribuirán con su comportamiento individual y colectivo al refuerzo de las relaciones
de amistad que unen a la Gendarmería Nacional y a la Guardia Civil.
3. En caso de acto u omisión cometido o sufrido por un componente del
destacamento de la Gendarmería y que fuera contrario a las disposiciones antes
mencionadas, el jefe del destacamento de la Gendarmería y el Coronel Director de la
academia anfitriona se consultarán sobre las medidas que se deban tomar al respecto.
4. Las autoridades competentes de la Parte francesa conservarán la plena facultad
y la exclusividad sobre la aplicación de su normativa disciplinaria respecto de los
componentes del destacamento de la Gendarmería. La aplicación de sanciones
disciplinarias no prejuzgará ni eximirá de responsabilidades civiles y/o penales a los
componentes del destacamento de la Gendarmería ante los tribunales competentes de
ambos Estados.
5. Los componentes del destacamento de la Gendarmería no podrán realizar de
forma autónoma actuaciones policiales.
Trámites de entrada y de residencia.

1. La Parte francesa comunicará a la Parte española los nombres de los
componentes del destacamento de la Gendarmería, al menos treinta (30) días antes de
su llegada al territorio español.
2. La Parte española podrá denegar la entrada en territorio español a componentes
del destacamento de la Gendarmería por razones de seguridad o en caso de tener
antecedentes judiciales. Informará a la Parte francesa de su decisión lo antes posible
para que ésta pueda designar o seleccionar a nuevos componentes del destacamento de
la Gendarmería.
3. La Parte española autorizará la entrada en el territorio de su Estado a los
componentes del destacamento de la Gendarmería previa presentación de una tarjeta
profesional individual o de una orden de misión individual o colectiva expedida por la
Parte francesa.
4. La Parte española autorizará la importación en el territorio de su Estado de
bienes, materiales y equipamientos necesarios para llevar a cabo las actividades de
instrucción y de formación del destacamento de la Gendarmería. El transporte de dichos
bienes, materiales y equipamientos se hará respetando el derecho interno del Estado
español. La Parte francesa comunicará a la Parte española la lista de dichos bienes,
materiales y equipamientos al menos ocho (08) días antes de la llegada del
destacamento de la Gendarmería a territorio español.
5. La importación de armas individuales y colectivas, de municiones y de
equipamientos de seguridad de los componentes del destacamento de la Gendarmería
se realizará en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculan a los
Estados de las Partes, en particular el artículo VI del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas
de la OTAN. La Parte española se encargará de la seguridad del transporte de dichas
armas, según condiciones definidas de mutuo acuerdo entre ambas Partes. La Parte
francesa comunicará a la Parte española la lista de dichas armas, municiones y
equipamientos de seguridad al menos treinta (30) días antes de su importación en el
territorio español.
6. Las mismas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis para la importación de
los productos médicos y equipos de primeros auxilios con que cuente el destacamento
de la Gendarmería.

cve: BOE-A-2023-3507
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Artículo 5.