I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3507)
Acuerdo internacional administrativo ente el Ministerio del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional Francesa y la Guardia Civil Española, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19497
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo establece las condiciones generales de la formación de una
sección de alumnos gendarmes franceses de la Academia de Gendarmería de Tulle (en
adelante «academia de procedencia») en el Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia
Civil de Valdemoro (en adelante «academia anfitriona»).
Artículo 2.
Organización general de la cooperación.
1. La organización de la enseñanza de los alumnos gendarmes se realizará
conforme a las disposiciones internas de la Parte francesa en materia de formación de
sus militares.
2. Al menos tres meses antes de la fecha en que empiece la formación de la
sección de los alumnos gendarmes, la Parte francesa comunicará a la Parte española el
contenido pedagógico y las modalidades de desarrollo de la formación de dichos
alumnos gendarmes, mediante un plan de formación anual. También le comunicará las
necesidades de infraestructuras, de personal y de equipamientos específicos para poder
llevar a cabo las actividades de formación de sus alumnos gendarmes.
3. La Parte española pondrá a disposición de la Parte francesa, en la medida de lo
posible, los edificios, infraestructuras, equipamientos y el personal necesarios para la
realización de las actividades de formación de los alumnos gendarmes. En la medida de
lo posible, prestará su apoyo para la realización de estas actividades.
4. Las Partes impulsarán la realización conjunta de módulos de formación y de
actividades de instrucción entre los alumnos gendarmes y los guardias alumnos, así
como cualquier otra actividad conjunta, según modalidades que se determinarán de
mutuo acuerdo.
Artículo 3.
1.
Composición del destacamento de la Gendarmería.
El destacamento de la Gendarmería estará compuesto de:
2. La Parte francesa designará, conforme a su normativa interna, a los alumnos
gendarmes admitidos para cursar su formación en la academia anfitriona.
3. La Parte francesa seleccionará a los instructores con las competencias
necesarias para hacerse cargo de la supervisión pedagógica de la sección de alumnos
gendarmes y dotará al destacamento de la Gendarmería del personal necesario para
apoyar las actividades de formación.
4. La Parte francesa designará a un oficial que desempeñará las funciones de jefe
del destacamento de la Gendarmería. Este oficial será el interlocutor con el Coronel
Director de la academia anfitriona para la realización de las actividades de formación de
los alumnos gendarmes.
5. La Parte francesa se compromete a que el jefe del destacamento de la
Gendarmería, así como al menos cinco (05) instructores o componentes del personal de
apoyo del destacamento, cuenten con un nivel lingüístico adecuado. La Parte francesa
proporcionará a los componentes del destacamento de la Gendarmería una formación
lingüística adecuada previa a su estancia en el territorio español.
cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es
a. La sección de alumnos gendarmes de la academia de procedencia cuya
formación se completará en la academia anfitriona;
b. Los instructores que realicen las funciones de instrucción y de supervisión de los
alumnos gendarmes;
c. Los militares de la Gendarmería encargados de las misiones de apoyo a estas
actividades de formación;
d. El oficial, mando del destacamento.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19497
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo establece las condiciones generales de la formación de una
sección de alumnos gendarmes franceses de la Academia de Gendarmería de Tulle (en
adelante «academia de procedencia») en el Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia
Civil de Valdemoro (en adelante «academia anfitriona»).
Artículo 2.
Organización general de la cooperación.
1. La organización de la enseñanza de los alumnos gendarmes se realizará
conforme a las disposiciones internas de la Parte francesa en materia de formación de
sus militares.
2. Al menos tres meses antes de la fecha en que empiece la formación de la
sección de los alumnos gendarmes, la Parte francesa comunicará a la Parte española el
contenido pedagógico y las modalidades de desarrollo de la formación de dichos
alumnos gendarmes, mediante un plan de formación anual. También le comunicará las
necesidades de infraestructuras, de personal y de equipamientos específicos para poder
llevar a cabo las actividades de formación de sus alumnos gendarmes.
3. La Parte española pondrá a disposición de la Parte francesa, en la medida de lo
posible, los edificios, infraestructuras, equipamientos y el personal necesarios para la
realización de las actividades de formación de los alumnos gendarmes. En la medida de
lo posible, prestará su apoyo para la realización de estas actividades.
4. Las Partes impulsarán la realización conjunta de módulos de formación y de
actividades de instrucción entre los alumnos gendarmes y los guardias alumnos, así
como cualquier otra actividad conjunta, según modalidades que se determinarán de
mutuo acuerdo.
Artículo 3.
1.
Composición del destacamento de la Gendarmería.
El destacamento de la Gendarmería estará compuesto de:
2. La Parte francesa designará, conforme a su normativa interna, a los alumnos
gendarmes admitidos para cursar su formación en la academia anfitriona.
3. La Parte francesa seleccionará a los instructores con las competencias
necesarias para hacerse cargo de la supervisión pedagógica de la sección de alumnos
gendarmes y dotará al destacamento de la Gendarmería del personal necesario para
apoyar las actividades de formación.
4. La Parte francesa designará a un oficial que desempeñará las funciones de jefe
del destacamento de la Gendarmería. Este oficial será el interlocutor con el Coronel
Director de la academia anfitriona para la realización de las actividades de formación de
los alumnos gendarmes.
5. La Parte francesa se compromete a que el jefe del destacamento de la
Gendarmería, así como al menos cinco (05) instructores o componentes del personal de
apoyo del destacamento, cuenten con un nivel lingüístico adecuado. La Parte francesa
proporcionará a los componentes del destacamento de la Gendarmería una formación
lingüística adecuada previa a su estancia en el territorio español.
cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es
a. La sección de alumnos gendarmes de la academia de procedencia cuya
formación se completará en la academia anfitriona;
b. Los instructores que realicen las funciones de instrucción y de supervisión de los
alumnos gendarmes;
c. Los militares de la Gendarmería encargados de las misiones de apoyo a estas
actividades de formación;
d. El oficial, mando del destacamento.