I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-3507)
Acuerdo internacional administrativo ente el Ministerio del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional Francesa y la Guardia Civil Española, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19501
Comité se reunirá al menos una vez al año y estará compuesto por cinco (05)
representantes de cada Parte. Estará copresidido:
a. Por la Parte francesa, por el Director del Personal Militar de la Gendarmería
Nacional o por su representante;
b. Por la Parte española, por el Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil o
por su representante.
3. El Comité Mixto de Cooperación convocará de ser necesario una Comisión
Técnica para apoyar la aplicación del presente Acuerdo y resolver cualquier dificultad
surgida durante su ejecución.
4. Los gastos extraordinarios referidos en el apartado 5 del artículo 11 serán objeto
de análisis, evaluación, y de compromiso de gasto e imputación por parte del Comité
Mixto de Cooperación.
5. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente
Acuerdo que no pueda ser resuelta por el Comité Mixto de Cooperación se solucionará
mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Artículo 13.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma con una duración de un
(01) año. Se podrá renovar por consentimiento expreso entre las Partes, por periodos de
un (01) año.
2. El Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito.
Las modificaciones se cerrarán con una antelación mínima de tres (03) meses antes del
inicio de la formación de la sección de alumnos gendarmes a la que se apliquen.
3. El anexo del presente Acuerdo podrá ser completado o actualizado a través de
protocolos de enmienda elaborados por el Comité Mixto de Cooperación y firmados por
los directores generales de la Gendarmería Nacional y de la Guardia Civil.
4. Se podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante
notificación escrita. Se denunciará mediante una nota transmitida por vía diplomática; la
denuncia surtirá efecto a los nueve (09) meses de la recepción de dicha notificación por
la otra Parte. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos u
obligaciones derivados de la ejecución del mismo antes de dicha denuncia.
Firmado en Madrid el 3 de noviembre de 2022, en dos ejemplares originales, en
francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministro del Interior
de la República Francesa,
Por el Ministro del Interior del Reino de España,
P.D. de firma (Resolución de 29 de abril de 2022),
El Director General
de la Gendarmería Nacional,
Christian Rodriguez
La Directora General de la Guardia Civil,
María Gámez Gámez
Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 3 de noviembre
de 2023, fecha de su firma, según se establece en su artículo 13.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19501
Comité se reunirá al menos una vez al año y estará compuesto por cinco (05)
representantes de cada Parte. Estará copresidido:
a. Por la Parte francesa, por el Director del Personal Militar de la Gendarmería
Nacional o por su representante;
b. Por la Parte española, por el Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil o
por su representante.
3. El Comité Mixto de Cooperación convocará de ser necesario una Comisión
Técnica para apoyar la aplicación del presente Acuerdo y resolver cualquier dificultad
surgida durante su ejecución.
4. Los gastos extraordinarios referidos en el apartado 5 del artículo 11 serán objeto
de análisis, evaluación, y de compromiso de gasto e imputación por parte del Comité
Mixto de Cooperación.
5. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente
Acuerdo que no pueda ser resuelta por el Comité Mixto de Cooperación se solucionará
mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Artículo 13.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma con una duración de un
(01) año. Se podrá renovar por consentimiento expreso entre las Partes, por periodos de
un (01) año.
2. El Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito.
Las modificaciones se cerrarán con una antelación mínima de tres (03) meses antes del
inicio de la formación de la sección de alumnos gendarmes a la que se apliquen.
3. El anexo del presente Acuerdo podrá ser completado o actualizado a través de
protocolos de enmienda elaborados por el Comité Mixto de Cooperación y firmados por
los directores generales de la Gendarmería Nacional y de la Guardia Civil.
4. Se podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante
notificación escrita. Se denunciará mediante una nota transmitida por vía diplomática; la
denuncia surtirá efecto a los nueve (09) meses de la recepción de dicha notificación por
la otra Parte. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos u
obligaciones derivados de la ejecución del mismo antes de dicha denuncia.
Firmado en Madrid el 3 de noviembre de 2022, en dos ejemplares originales, en
francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministro del Interior
de la República Francesa,
Por el Ministro del Interior del Reino de España,
P.D. de firma (Resolución de 29 de abril de 2022),
El Director General
de la Gendarmería Nacional,
Christian Rodriguez
La Directora General de la Guardia Civil,
María Gámez Gámez
Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
cve: BOE-A-2023-3507
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 3 de noviembre
de 2023, fecha de su firma, según se establece en su artículo 13.