III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3455)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de "rectificación de error en la posesión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19141

por la ley, ya que la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad no dota al
mismo de imprescriptibilidad (cfr. artículo 36 de la Ley Hipotecaria). La prescripción
extraordinaria se consuma por el transcurso del tiempo con los requisitos legalmente
establecidos, pero aun cuando para buena parte de la doctrina opera de forma
automática, no puede ser declarada por el juez de oficio, sino que necesita de un
procedimiento que culmine con su declaración. Cuando la prescripción adquisitiva se
alega como contestación a una acción reivindicatoria por quien considera ser el legítimo
dueño de la finca es evidente que existe un conflicto litigioso que debe ser resuelto
judicialmente; sin embargo, cuando el usucapiente pretende que se declare su
adquisición como demandante, la designación del demandado le corresponde a él y no
es infrecuente que la parte demandada se allane o simplemente no comparezca. Pero no
por ello la declaración judicial de adquisición por usucapión puede asimilarse a priori o
con carácter general a un reconocimiento de derecho que a nadie perjudica que no tiene
encaje en nuestro sistema de transmisión del dominio eminentemente causalista, ni en el
sistema registral español que exige títulos perfectos no claudicantes (…)".
Siguiendo la Resolución de esta Dirección General de 5 de diciembre de 2014,
podemos afirmar que se ha reiterado en innumerables ocasiones (por todas, Resolución
de 26 de abril de 2006), que la apreciación de la prescripción es tarea reservada a los
órganos jurisdiccionales, doctrina que inicialmente elaborada en el ámbito de la
prescripción extintiva, ha sido extendida también a la adquisitiva (vid. Resolución de 7 de
marzo de 2018).
Frente a una escritura pública en que se plasma un negocio jurídico de mutación
jurídico real que por exigencia de su normativa reúne los requisitos sustantivos del título
(consentimiento, objeto y causa), y que por disposición de la Ley comprende el modo
(artículo 1462 del Código Civil), aunando los requisitos legales para producir la
transmisión del dominio o modificación jurídico real permitiendo su calificación a efectos
de modificar el contenido del Registro de la Propiedad, la mutación sin causa negocial
como consecuencia de la prescripción exige una determinación de los hechos y de su
valoración jurídica que escapa por completo de la función notarial y de la registral (vid.
Resolución de 25 de abril de 1989).»
No se trata de poner en duda la existencia de los hechos, sino de la valoración
jurídica que de los mismos se pretende que no puede quedar al arbitrio de quien
pretende la inscripción (vid. Resolución de 1 de marzo de 2013). Como ha afirmado
recientemente la Resolución de 7 de marzo de 2018 "serán los tribunales de Justicia,
cuando se ejercite ante ellos la acción correspondiente y con la intervención -o al menos
citación por la autoridad judicial- de la totalidad de los titulares registrales, quienes
resuelvan una vez se obtenga sentencia firme la rectificación del contenido del Registro
de la Propiedad (artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 38 de la Ley
Hipotecaria) o, en un caso como el presente, la inmatriculación". Concluye la citada
Resolución que "la valoración de los hechos a los efectos de la adquisición del dominio
por prescripción, (…) corresponde a jueces y tribunales y no puede ser sustraída de su
conocimiento". Y por dicho motivo se rechaza la posibilidad de inscribir el acta de
conciliación con que se pone fin al procedimiento judicial, pues "la conciliación, aun
cuando no se ponga en duda la veracidad de lo que en ella declaran los interesados, no
implica más que un reconocimiento por parte del demandado de que el demandante es
dueño, por lo que, aunque el juez ponga fin a un procedimiento de conciliación, no hay
una decisión de fondo sobre la realidad de la usucapión".
En consecuencia, si los interesados desean ser titulares registrales de los
apartamentos que están poseyendo, o bien se permutan respectivamente el pleno
dominio de los mismos o bien acuden a los tribunales para que sea declarado
judicialmente su respectivo dominio por prescripción adquisitiva o usucapión.
Contra la presente calificación (…)
Castellón, a 29 de julio de 2022. La registradora. Fdo. doña Cristina Martínez Ruiz.»

cve: BOE-A-2023-3455
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Núm. 34