III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3455)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de "rectificación de error en la posesión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19145

Finalmente, hemos de señalar que la denegación de la inscripción de la escritura se
basa solo en que la posesión no puede tener acceso al Registro. Por lo tanto, en su
informe la Registradora Sra. M. solo podrá referirse a esa causa y no a otras, Con
arreglo a doctrina consolidada de esa Dirección General y del Tribunal Supremo, podrá
matizar o explicar mejor esa causa de denegación de la inscripción de la escritura, pero
no podrá válidamente invocar una nueva y distinta causa de denegación. Todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de reconsideración que el recurso ofrece a la Registradora, con
arreglo al artículo 327 de la Ley Hipotecaria.»
V
La registradora emite informe en defensa de su nota de calificación el 24 de octubre
de 2022 ratificándola en todos sus extremos, elevando el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1095, 1261, 1274, 1275, 1276, 1277, 1445 y 1809 del
Código Civil; 2, 3, 18, 79, 82 y 313 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 5 de marzo de 1996; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de enero de 1991, 2 de noviembre de 1992, 19 de enero
de 1994, 29 de julio y 18 de noviembre de 1998, 28 de enero y 15 de marzo de 1999, 9
de junio de 2001, 20 de febrero y 12 de junio de 2003, 2 de abril de 2008, 4 de agosto
de 2012, 25 de febrero y 9 de diciembre de 2011, 17 de octubre de 2012, 24 de abril, 31
de julio y 5 de diciembre de 2014, 3 de diciembre de 2015, 2 de septiembre y 4 de
octubre de 2016, 3 y 27 de abril, 27 de junio y 12 de octubre de 2017 y 7 de marzo y 25
de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 19 de febrero de 2020 y 30 de noviembre de 2021.
1. Se discute en el presente expediente si resulta inscribible una escritura
(denominada de «rectificación de error en la posesión» y también «de rectificación de
dominio por error en la posesión») otorgada por los titulares de dos fincas registrales en
la que, tras reconocer que cada titular ha poseído la finca de la otra compareciente
desde el momento de su adquisición (hace más de treinta años), solicitan «modificar la
titularidad documental y registral» de tales fincas cuyos dominios respectivos reconocen
en base a la causa expuesta anteriormente».
Son hechos relevantes del mismo:
i. Doña M. P. V. M. figura como titular registral de la finca 3.658 conforme a su
inscripción 3.ª, si bien reconoce haber poseído por error y de manera «real y reiterada»
la registral 3.651.
ii. Doña M. E. y doña M. S. S. V. figuran como titulares registrales de la finca 3.651,
si bien reconocen haber poseído por error y de manera «real y reiterada» la
registral 3.658.
iii. Mediante escritura otorgada el 29 de noviembre de 2016 ante don Juan Bolás
Alfonso, notario de Madrid, las titulares registrales acuerdan «no alterar la situación
posesoria generada involuntariamente a través de los años y consecuentemente desean
modificar la titularidad documental y registral de manera que conste doña M. P.V. M.
como titular del apartamento (…) y las hermanas doña M. E. y doña M. S. S.V. como
titulares proindiviso, del apartamento (…), cuyos dominios respectivos reconocen en
base a la causa expuesta anteriormente».
2. Este Centro Directivo ha insistido en numerosísimas ocasiones en que, en
nuestro ordenamiento jurídico, el sistema de constitución de derechos reales y de
transmisión del dominio sobre bienes inmuebles es de naturaleza causal (artículos 609
y 1095 del Código Civil), lo que conlleva que el negocio jurídico por el que se pretende

cve: BOE-A-2023-3455
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