III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3456)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19156
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; el artículo 368 del Reglamento
del Registro Mercantil; las Órdenes JUS 319/2012, de 21 de marzo, 794/2021, de 22
de julio, y 616/2022, de 30 de junio, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2022.
1. La controversia originadora de este expediente concierne a la potestad del
registrador Mercantil para calificar, en el depósito de las cuentas anuales, la eventual
coherencia de la declaración referente a la identidad de los titulares reales en una
sociedad que consta inscrita como unipersonal íntegramente participada por otra
sociedad.
Según la nota recurrida, el específico contenido de la declaración que al respecto se
incluye en las cuentas anuales de «Porcelanosa Valencia, SLU» resulta contradictoria
con la titularidad declarada del socio único que figura inscrito. Indica que, en caso de que
algún socio persona física de la compañía matriz ostentara más de un 50,01 por ciento
de su capital social, en la filial debería atribuirse a esa persona física el cien por cien de
titularidad.
2. La obligación de presentar en el Registro Mercantil, junto con las cuentas
anuales de las sociedades, el formulario referido a la «identificación del titular real de la
sociedad» se introdujo por medio de la Orden JUS/ 319/2018, de 21 de marzo, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella se indicaba que tal
modificación estaba motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de mayo de 2015, y se manifestaba que, a la declaración objeto de
depósito, «se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción,
en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal». Los modelos
de cuentas anuales individuales han sido actualizados por Orden JUS/794/2021, de 22
de julio, y por Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, manteniendo la obligación de
identificar a los titulares reales.
La Directiva (UE) 2015/849 fue posteriormente modificada por la Directiva 2018/843
del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.
Por medio del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, se procedió, entre otras
cuestiones, a transponer la Directiva (UE) 2018/843 modificando la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De
esta reforma interesa destacar que se le añaden dos disposiciones adicionales, la
tercera y la cuarta, dedicadas respectivamente a la futura creación del registro de
titularidades reales, donde se prevé su creación mediante Real Decreto, así como el
carácter centralizador de la información recabada por otros registros, como el mercantil,
y al acceso a los datos del registro en los términos establecidos en la Directiva.
3. Respecto de la cuestión planteada en la nota de calificación, procede la
estimación del recurso. Argumenta el recurrente que el registrador carece de
competencia para entrar a examinar el contenido de la declaración referente a la
identificación de las titularidades reales.
Es un principio constitucional, proclamado en el artículo 103.1 de la Constitución
Española, el de vinculación positiva de la Administración a la legalidad, regla
fundamental por cuya virtud la actuación administrativa ha de desenvolverse mediante el
ejercicio de potestades previamente atribuidas de manera expresa por vía legal. En el
caso del depósito de las cuentas anuales, entre cuyos documentos, a partir de la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, se incluyó la mención relativa a «la identificación del
titular real de la sociedad», la potestad calificadora atribuida al registrador se encuentra
limitada en el artículo 280.1 de la Ley de Sociedades de Capital a comprobar «si los
cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19156
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; el artículo 368 del Reglamento
del Registro Mercantil; las Órdenes JUS 319/2012, de 21 de marzo, 794/2021, de 22
de julio, y 616/2022, de 30 de junio, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2022.
1. La controversia originadora de este expediente concierne a la potestad del
registrador Mercantil para calificar, en el depósito de las cuentas anuales, la eventual
coherencia de la declaración referente a la identidad de los titulares reales en una
sociedad que consta inscrita como unipersonal íntegramente participada por otra
sociedad.
Según la nota recurrida, el específico contenido de la declaración que al respecto se
incluye en las cuentas anuales de «Porcelanosa Valencia, SLU» resulta contradictoria
con la titularidad declarada del socio único que figura inscrito. Indica que, en caso de que
algún socio persona física de la compañía matriz ostentara más de un 50,01 por ciento
de su capital social, en la filial debería atribuirse a esa persona física el cien por cien de
titularidad.
2. La obligación de presentar en el Registro Mercantil, junto con las cuentas
anuales de las sociedades, el formulario referido a la «identificación del titular real de la
sociedad» se introdujo por medio de la Orden JUS/ 319/2018, de 21 de marzo, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella se indicaba que tal
modificación estaba motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 20 de mayo de 2015, y se manifestaba que, a la declaración objeto de
depósito, «se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción,
en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal». Los modelos
de cuentas anuales individuales han sido actualizados por Orden JUS/794/2021, de 22
de julio, y por Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, manteniendo la obligación de
identificar a los titulares reales.
La Directiva (UE) 2015/849 fue posteriormente modificada por la Directiva 2018/843
del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.
Por medio del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, se procedió, entre otras
cuestiones, a transponer la Directiva (UE) 2018/843 modificando la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De
esta reforma interesa destacar que se le añaden dos disposiciones adicionales, la
tercera y la cuarta, dedicadas respectivamente a la futura creación del registro de
titularidades reales, donde se prevé su creación mediante Real Decreto, así como el
carácter centralizador de la información recabada por otros registros, como el mercantil,
y al acceso a los datos del registro en los términos establecidos en la Directiva.
3. Respecto de la cuestión planteada en la nota de calificación, procede la
estimación del recurso. Argumenta el recurrente que el registrador carece de
competencia para entrar a examinar el contenido de la declaración referente a la
identificación de las titularidades reales.
Es un principio constitucional, proclamado en el artículo 103.1 de la Constitución
Española, el de vinculación positiva de la Administración a la legalidad, regla
fundamental por cuya virtud la actuación administrativa ha de desenvolverse mediante el
ejercicio de potestades previamente atribuidas de manera expresa por vía legal. En el
caso del depósito de las cuentas anuales, entre cuyos documentos, a partir de la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, se incluyó la mención relativa a «la identificación del
titular real de la sociedad», la potestad calificadora atribuida al registrador se encuentra
limitada en el artículo 280.1 de la Ley de Sociedades de Capital a comprobar «si los
cve: BOE-A-2023-3456
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Núm. 34