III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3456)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19157
documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por
la junta general y si constan las preceptivas firmas», contenido que se reproduce en
términos semejantes en el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil. Es cierto
que esta Dirección General (recientemente, en la Resolución de 21 de febrero de 2022)
ha venido sosteniendo que el control debe alcanzar también a la correspondencia entre
la cifra de capital social inscrita y la que resulte del balance, ampliación de competencia
que podría entenderse como un poder implícito amparado por el ordenamiento, aunque
no escrito en la norma. Sin embargo, no se aprecia ninguna inherencia que sirva para
apoyar una extensión de la potestad calificadora en este ámbito a declaraciones de
ciencia de naturaleza extracontable.
4. Tiene razón también el recurrente cuando afirma que la declaración de
unipersonalidad y su inscripción en el Registro Mercantil no puede confundirse con el
contenido de la declaración de titularidad real depositada junto a las cuentas anuales.
Ambas situaciones y su regulación responden a finalidades y necesidades
completamente dispares lo que impide sin más, considerar la aplicación entremezclada
de su régimen jurídico: baste pensar que la declaración de unipersonalidad dispone de
un plazo de seis meses para su declaración e inscripción en el Registro Mercantil
mientras que la declaración de titularidad real, que se hace al tiempo del depósito de las
cuentas en el Registro Mercantil, debe expresar la situación existente en ese momento.
Piénsese igualmente que es perfectamente compatible una situación de unipersonalidad
inscrita en el Registro Mercantil con una declaración de titularidad real en la que
personas que carecen de la condición de socio ostenten un control efectivo de la
sociedad.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19157
documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por
la junta general y si constan las preceptivas firmas», contenido que se reproduce en
términos semejantes en el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil. Es cierto
que esta Dirección General (recientemente, en la Resolución de 21 de febrero de 2022)
ha venido sosteniendo que el control debe alcanzar también a la correspondencia entre
la cifra de capital social inscrita y la que resulte del balance, ampliación de competencia
que podría entenderse como un poder implícito amparado por el ordenamiento, aunque
no escrito en la norma. Sin embargo, no se aprecia ninguna inherencia que sirva para
apoyar una extensión de la potestad calificadora en este ámbito a declaraciones de
ciencia de naturaleza extracontable.
4. Tiene razón también el recurrente cuando afirma que la declaración de
unipersonalidad y su inscripción en el Registro Mercantil no puede confundirse con el
contenido de la declaración de titularidad real depositada junto a las cuentas anuales.
Ambas situaciones y su regulación responden a finalidades y necesidades
completamente dispares lo que impide sin más, considerar la aplicación entremezclada
de su régimen jurídico: baste pensar que la declaración de unipersonalidad dispone de
un plazo de seis meses para su declaración e inscripción en el Registro Mercantil
mientras que la declaración de titularidad real, que se hace al tiempo del depósito de las
cuentas en el Registro Mercantil, debe expresar la situación existente en ese momento.
Piénsese igualmente que es perfectamente compatible una situación de unipersonalidad
inscrita en el Registro Mercantil con una declaración de titularidad real en la que
personas que carecen de la condición de socio ostenten un control efectivo de la
sociedad.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X