III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3456)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Tercero.
Sec. III. Pág. 19154
Cómputo del porcentaje de participación del titular real.
El Registrador señala en la Nota de Calificación que el sistema para evitar la
«publicidad antípoda entre dos asientos registrales de la misma oficina» –esto es, la
discrepancia que, según el Registrador, se genera entre la unipersonalidad y la
titularidad real de la Sociedad, a la que nos hemos referido en el fundamento jurídico
segundo anterior– consistiría en indicar que la titular real de la Sociedad ostenta el 100 %
de participación de la Sociedad, ya que (sic) «en caso de que algún socio de la mercantil
matriz (Porcelanosa, SA) represente más del 50.01% del capital social de dicha
sociedad, se debe rellenar la titularidad real persona física con el 100 % de participación
de la mercantil que deposita cuentas (Porcelanosa Valencia, SL), ya que esta tiene
carácter unipersonal».
El sistema de cómputo del Registrador no se fundamenta en ningún criterio legal y,
además, conduce a una carencia absoluta de seguridad jurídica, puesto que le imputa la
totalidad del control indirecto de la Sociedad a una persona que no lo tiene. De hecho, el
Registrador incluso se aparta del sistema de cálculo de la titularidad indirecta de
participaciones que se establece como preferente –salvo en los supuestos en los que el
cálculo de participación efectiva conduzca a situaciones indeseables, como cuando se
identifique como titular real a alguien que no tenga control porque existan otros métodos
de control– por el propio Colegio de Registradores, en su documento «Normas de
procedimiento del CRAB sobre identificación del «Titular Real» a los efectos de la
Legislación anti-blanqueo» (…) y que consiste en el cálculo de la participación efectiva a
efectos de control mediante «el producto de los tantos por cientos de participación».
A efectos ejemplificativos, se transcribe a continuación uno de los supuestos del
documento del Colegio de Registradores para el cálculo de la titularidad indirecta de
participaciones sociales o acciones (sic):
«Si nos encontramos ante un supuesto de sociedades interpuestas, la participación
del TR se podrá calcular llevando a cabo el «producto de los tantos porcientos de
participación» pudiendo obtener el tipo o «tanto de participación efectiva». Si María
participa en la sociedad 2 a través de la sociedad 1, el tipo de participación efectiva
(indirecta) de «María» sobre la «sociedad 2» se calcula multiplicando el porcentaje. Es
decir, si María participa directamente en la «sociedad 1» con un 65 % y tiene a su vez
una participación indirecta de la «sociedad 2» a través de la «sociedad 1» de 45 %, el
patrimonio imputable a María es de un 29 %».
En el caso de la Sociedad, la declaración de titularidad real que se incluye en las
Cuentas Anuales indica que doña A. M. C. es su titular real por tener el control indirecto
del 30,83 % de su capital social, indicándose en el apartado III de la declaración las
sociedades intervinientes en la cadena de control. A efectos ilustrativos, se incorpora a
continuación un gráfico de la estructura societaria del grupo de la Sociedad, así como los
cálculos realizados para obtener la participación indirecta de doña A. M. C. en la
Sociedad:
Dicha participación es el resultado de la siguiente multiplicación, conforme al sistema
de cálculo referido anteriormente:
Además de por lo expuesto anteriormente en relación con el sistema de cálculo de la
participación indirecta de la titular real de la Sociedad, son varios los motivos por los que
debe rechazarse la imputación del 100 % del control de la Sociedad a doña A. M.:
(i) Si, hipotéticamente y siguiendo con los ejemplos anteriores, el 47,8 % del capital
restante de Sorman, SA perteneciese a otro accionista, este otro accionista tendría una
participación indirecta del 28,23 % en la Sociedad y, por tanto, también sería su titular real.
Asimismo, también podrían existir otros accionistas que, con inferior participación,
pudiesen ejercer un «control efectivo» de cualesquiera de las sociedades del grupo y, por
cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es
52,2 % x 59,07 % x 100 % x 100 % = 30,83 %
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Tercero.
Sec. III. Pág. 19154
Cómputo del porcentaje de participación del titular real.
El Registrador señala en la Nota de Calificación que el sistema para evitar la
«publicidad antípoda entre dos asientos registrales de la misma oficina» –esto es, la
discrepancia que, según el Registrador, se genera entre la unipersonalidad y la
titularidad real de la Sociedad, a la que nos hemos referido en el fundamento jurídico
segundo anterior– consistiría en indicar que la titular real de la Sociedad ostenta el 100 %
de participación de la Sociedad, ya que (sic) «en caso de que algún socio de la mercantil
matriz (Porcelanosa, SA) represente más del 50.01% del capital social de dicha
sociedad, se debe rellenar la titularidad real persona física con el 100 % de participación
de la mercantil que deposita cuentas (Porcelanosa Valencia, SL), ya que esta tiene
carácter unipersonal».
El sistema de cómputo del Registrador no se fundamenta en ningún criterio legal y,
además, conduce a una carencia absoluta de seguridad jurídica, puesto que le imputa la
totalidad del control indirecto de la Sociedad a una persona que no lo tiene. De hecho, el
Registrador incluso se aparta del sistema de cálculo de la titularidad indirecta de
participaciones que se establece como preferente –salvo en los supuestos en los que el
cálculo de participación efectiva conduzca a situaciones indeseables, como cuando se
identifique como titular real a alguien que no tenga control porque existan otros métodos
de control– por el propio Colegio de Registradores, en su documento «Normas de
procedimiento del CRAB sobre identificación del «Titular Real» a los efectos de la
Legislación anti-blanqueo» (…) y que consiste en el cálculo de la participación efectiva a
efectos de control mediante «el producto de los tantos por cientos de participación».
A efectos ejemplificativos, se transcribe a continuación uno de los supuestos del
documento del Colegio de Registradores para el cálculo de la titularidad indirecta de
participaciones sociales o acciones (sic):
«Si nos encontramos ante un supuesto de sociedades interpuestas, la participación
del TR se podrá calcular llevando a cabo el «producto de los tantos porcientos de
participación» pudiendo obtener el tipo o «tanto de participación efectiva». Si María
participa en la sociedad 2 a través de la sociedad 1, el tipo de participación efectiva
(indirecta) de «María» sobre la «sociedad 2» se calcula multiplicando el porcentaje. Es
decir, si María participa directamente en la «sociedad 1» con un 65 % y tiene a su vez
una participación indirecta de la «sociedad 2» a través de la «sociedad 1» de 45 %, el
patrimonio imputable a María es de un 29 %».
En el caso de la Sociedad, la declaración de titularidad real que se incluye en las
Cuentas Anuales indica que doña A. M. C. es su titular real por tener el control indirecto
del 30,83 % de su capital social, indicándose en el apartado III de la declaración las
sociedades intervinientes en la cadena de control. A efectos ilustrativos, se incorpora a
continuación un gráfico de la estructura societaria del grupo de la Sociedad, así como los
cálculos realizados para obtener la participación indirecta de doña A. M. C. en la
Sociedad:
Dicha participación es el resultado de la siguiente multiplicación, conforme al sistema
de cálculo referido anteriormente:
Además de por lo expuesto anteriormente en relación con el sistema de cálculo de la
participación indirecta de la titular real de la Sociedad, son varios los motivos por los que
debe rechazarse la imputación del 100 % del control de la Sociedad a doña A. M.:
(i) Si, hipotéticamente y siguiendo con los ejemplos anteriores, el 47,8 % del capital
restante de Sorman, SA perteneciese a otro accionista, este otro accionista tendría una
participación indirecta del 28,23 % en la Sociedad y, por tanto, también sería su titular real.
Asimismo, también podrían existir otros accionistas que, con inferior participación,
pudiesen ejercer un «control efectivo» de cualesquiera de las sociedades del grupo y, por
cve: BOE-A-2023-3456
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52,2 % x 59,07 % x 100 % x 100 % = 30,83 %