III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3456)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil IV de Valencia, por la que se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19151
La función calificadora de los Sres. Registradores en relación con el depósito
contable se limita a un control de legalidad, en el sentido mencionado tanto en el
artículo 280.1 LSC («el Registrador calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si
los documentos presentados son los exigidos por la Ley, sí están debidamente
aprobados por la junta general o por los socios, así como sí constan las preceptivas
firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366»)
como en el artículo 368.1 RRM («el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los
documentos presentados son los exigidos por la ley, sí están debidamente aprobados
por la junta general y sí constan las preceptivas firmas»). No obstante, este control de
legalidad se ha ampliado doctrinalmente por la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública (la «DGSJFP»), que ha fijado reiteradamente que la comprobación registral
del depósito contable puede exceder de la mera comprobación de los documentos
presentados y sus requisitos formales. Ahora bien, esta comprobación del contenido de
los documentos contables abarca «la validez de su contenido (de los documentos
presentados a depósito) por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro»
(Resolución de la DGSJFP de 28 de febrero de 2005, BOE de 13 de abril de 2005) y «se
centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital social resultante del
balance y su correspondencia con el que resulta inscrito» (Resolución de la DGSJFP
de 21 de febrero de 2022, BOE 14 de marzo de 2022)».
Por todo lo anterior, la comprobación registral del depósito contable en ningún caso
puede recoger el análisis material de documentos extra-contables, en los que consten
declaraciones realizadas por la propia persona jurídica que solicita el depósito –y que ya
queda sujeta a un régimen de responsabilidad si la declaración efectuada no es precisa y
correcta–. De hecho, el propio Colegio Oficial de Registradores, en su documento de
«Preguntas Frecuentes sobre la «Declaración de titular real» de la Orden JUS/319/2018,
de 21 de marzo (versión noviembre 2020)»1, que se acompaña al presente recurso
como Documento número 5, establece expresamente que la declaración de titularidad
real «tiene naturaleza extra-contable y por ende no forma parte de las cuentas anuales
sino que las acompaña obligatoriamente como ocurre con otros documentos tales como
la instancia de presentación, la hoja de datos generales, la declaración medioambiental o
el modelo de autocartera».
Por tanto, el Registrador ha calificado defectuosamente las Cuentas Anuales con
base en el contenido de una declaración extracontable cuyo contenido no puede
verificarse con los asientos registrales y que, por ende, queda fuera de su deber de
comprobación ex. artículos 280.1 LSC y 368.1 RRM –del mismo modo que el
Registrador no puede entrar a comprobar si la manifestación de los administradores
sobre las partidas de naturaleza medioambiental es correcta o no, o si los datos incluidos
en la hoja de datos generales y sin constancia registral (como puede ser, por ejemplo, el
número de trabajadores) es correcto o no –. Adicionalmente, el Registrador no goza de
los datos suficientes para realizar el juicio de valor que se incluye en la Nota de
Calificación sobre el contenido de la declaración de titularidad real, dado que el
porcentaje de titularidad real atribuible a cada persona física no puede determinarse por
el contenido que resulta de los asientos registrales, sino que se basa en una situación
fáctica de posesión o control, directo o indirecto, de la Sociedad, circunstancias
plenamente ajenas al contenido registral.
En virtud de todo lo anterior, el Registrador únicamente debería haber comprobado el
cumplimiento de la obligación formal de declarar el titular real –esto es, que la Sociedad
haya aportado, debidamente cumplimentada, la declaración de titularidad real en las
Cuentas Anuales–, dado que su deber de comprobación de la documentación contable
no puede abarcar el contenido de declaraciones realizadas por la Sociedad, sobre las
que no dispone de los medios e información suficientes para determinar si el contenido
de dichas declaraciones es exacto o no.
cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19151
La función calificadora de los Sres. Registradores en relación con el depósito
contable se limita a un control de legalidad, en el sentido mencionado tanto en el
artículo 280.1 LSC («el Registrador calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si
los documentos presentados son los exigidos por la Ley, sí están debidamente
aprobados por la junta general o por los socios, así como sí constan las preceptivas
firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366»)
como en el artículo 368.1 RRM («el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los
documentos presentados son los exigidos por la ley, sí están debidamente aprobados
por la junta general y sí constan las preceptivas firmas»). No obstante, este control de
legalidad se ha ampliado doctrinalmente por la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública (la «DGSJFP»), que ha fijado reiteradamente que la comprobación registral
del depósito contable puede exceder de la mera comprobación de los documentos
presentados y sus requisitos formales. Ahora bien, esta comprobación del contenido de
los documentos contables abarca «la validez de su contenido (de los documentos
presentados a depósito) por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro»
(Resolución de la DGSJFP de 28 de febrero de 2005, BOE de 13 de abril de 2005) y «se
centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital social resultante del
balance y su correspondencia con el que resulta inscrito» (Resolución de la DGSJFP
de 21 de febrero de 2022, BOE 14 de marzo de 2022)».
Por todo lo anterior, la comprobación registral del depósito contable en ningún caso
puede recoger el análisis material de documentos extra-contables, en los que consten
declaraciones realizadas por la propia persona jurídica que solicita el depósito –y que ya
queda sujeta a un régimen de responsabilidad si la declaración efectuada no es precisa y
correcta–. De hecho, el propio Colegio Oficial de Registradores, en su documento de
«Preguntas Frecuentes sobre la «Declaración de titular real» de la Orden JUS/319/2018,
de 21 de marzo (versión noviembre 2020)»1, que se acompaña al presente recurso
como Documento número 5, establece expresamente que la declaración de titularidad
real «tiene naturaleza extra-contable y por ende no forma parte de las cuentas anuales
sino que las acompaña obligatoriamente como ocurre con otros documentos tales como
la instancia de presentación, la hoja de datos generales, la declaración medioambiental o
el modelo de autocartera».
Por tanto, el Registrador ha calificado defectuosamente las Cuentas Anuales con
base en el contenido de una declaración extracontable cuyo contenido no puede
verificarse con los asientos registrales y que, por ende, queda fuera de su deber de
comprobación ex. artículos 280.1 LSC y 368.1 RRM –del mismo modo que el
Registrador no puede entrar a comprobar si la manifestación de los administradores
sobre las partidas de naturaleza medioambiental es correcta o no, o si los datos incluidos
en la hoja de datos generales y sin constancia registral (como puede ser, por ejemplo, el
número de trabajadores) es correcto o no –. Adicionalmente, el Registrador no goza de
los datos suficientes para realizar el juicio de valor que se incluye en la Nota de
Calificación sobre el contenido de la declaración de titularidad real, dado que el
porcentaje de titularidad real atribuible a cada persona física no puede determinarse por
el contenido que resulta de los asientos registrales, sino que se basa en una situación
fáctica de posesión o control, directo o indirecto, de la Sociedad, circunstancias
plenamente ajenas al contenido registral.
En virtud de todo lo anterior, el Registrador únicamente debería haber comprobado el
cumplimiento de la obligación formal de declarar el titular real –esto es, que la Sociedad
haya aportado, debidamente cumplimentada, la declaración de titularidad real en las
Cuentas Anuales–, dado que su deber de comprobación de la documentación contable
no puede abarcar el contenido de declaraciones realizadas por la Sociedad, sobre las
que no dispone de los medios e información suficientes para determinar si el contenido
de dichas declaraciones es exacto o no.
cve: BOE-A-2023-3456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34