III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19172

de usufructo vitalicio a favor de la parte recurrente, la inscripción 12.ª de inscripción de
otra hipoteca, y la anotación preventiva letra A de embargo.
Posteriormente el Banco Sabadell, SA, aportó la citada finca en pleno dominio a la
sociedad «Promontoria Coliseum Real Estate SLU», aportación que fue objeto de la
inscripción 14.ª (de fecha 23 de enero de 2020) en virtud de escritura pública otorgada
el 20 de diciembre de 2019, entidad que no consta en el expediente que haya sido parte
en ninguno de los incidentes procesales de nulidad de la ejecución a los que luego se
aludirá.
Finalmente, la finca fue vendida a favor del propio ejecutante Banco Sabadell SA,
transmisión que causó la inscripción 15.ª (de fecha 11 de febrero de 2021), en virtud de
escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, entidad que sí ha sido parte en los
indicados incidentes procesales.
Por su parte, los prestatarios interpusieron incidente de oposición por causa de
abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario, la cual fue
declarada nula por auto del mismo Juzgado de 26 de abril de 2016 y ratificada su
nulidad, por apelación de la parte acreedora, por auto de la Audiencia Provincial de
Valencia de 21 de diciembre de 2016; si bien no se sobreseyó la ejecución ni se anuló el
Decreto de adjudicación.
No obstante esta circunstancia, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alzira,
nuevamente a petición de parte en virtud de escrito de 13 de noviembre de 2019, y en
aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, dado que
el contrato fue dado por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, y que no consta en el expediente que haya puesto al actor en posesión del
inmueble, dictó auto firme con fecha 31 de enero de 2020 por el cual se declaró la
nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento sin más trámites del citado procedimiento
de ejecución hipotecaria número 531/2012, y ordenó la cancelación de la nota marginal
de expedición de la certificación de dominio y cargas en relación con la finca registral
número 22.055 del Registro de la Propiedad de Alzira número 1.
Dicho Juzgado también dictó auto de aclaración para complementar el anterior en
fecha 11 de marzo de 2020, por el cual acordó expresamente la cancelación de la
inscripción del decreto de adjudicación recaído en el indicado procedimiento a favor del
Banco de Sabadell.
La registradora de la Propiedad calificante entiende que, una vez producida la
transmisión de la propiedad a un tercero, la cancelación de la inscripción practicada a
favor del rematante no ejecutante, en virtud del decreto de adjudicación declarado
ineficaz, así como la cancelación de la inscripción posterior de transmisión de la finca a
un tercero, precisará que, una vez obtenido el auto estimatorio de la oposición en el que
se acuerde el sobreseimiento de la ejecución y, como consecuencia de ello, la ineficacia
del decreto de adjudicación, que en caso de transmisión posterior del dominio, se ordene
expresamente la cancelación de dichos asientos y que sus titulares hayan sido parte en
los incidentes procesales que les afecten por una cuestión de tracto sucesivo registral.
Igualmente considera que el auto judicial debe ordenar expresamente la reinscripción de
todos los asientos que fueron objeto de cancelación, señalando la debida intervención
procesal de los titulares de esos derechos posteriores que se cancelaron.
La parte recurrente, sostiene en su recurso que el auto que ordena el sobreseimiento
de la ejecución es ajustado a derecho porque su fallo se fundamenta en la aplicación de
las orientaciones ofrecidas por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de septiembre
de 2019, Sentencia que señala que si la parte ejecutante dio por vencido el contrato con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y no se ha producido
la toma de posesión de la finca por parte del adquirente, como ocurre en este supuesto,
si se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusividad, el
procedimiento de ejecución deberá ser sobreseído sin más trámite. Además, considera
que no es necesario que la entidad «Promontoria Coliseum Real Estate, SLU» haya sido
parte en el incidente de nulidad porque esta sociedad reintegró la titularidad de la finca al
propio acreedor ejecutante, Banco Sabadell, titular registral de la finca en la actualidad; y

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