III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19171

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 33, 34,
38, 40, 41, 76, 82, 133, 134 y 135 de la Ley Hipotecaria; 609 y 1462 del Código Civil;
552, 670, 673, 675, 681, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la disposición
transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la
disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito hipotecario; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11,
de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, de 7 de diciembre de 2017, asunto C-598/15,
y de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19; las sentencias del Tribunal Constitucional
número 266/2015, de 14 de noviembre, 31/2019, de 28 de febrero y 29 y 32/2020, de 24
de febrero,; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, 17 de diciembre
de 2002, 21 de marzo de 2006, 16 de mayo y 21 de octubre de 2013, 14 de julio
de 2015, 18 de febrero de 2016, 21 de noviembre de 2017, 11 de septiembre de 2019, 15
de diciembre de 2021 y 10 de noviembre de 2022; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 14 de mayo de 2015, 5 de febrero y 14 de
marzo de 2018 y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de octubre de 2021 y 10 y 21 de junio y 27 de
septiembre de 2022.
1. El presente recurso tiene por objeto un mandamiento judicial que ordena la
cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de la ejecución de
una hipoteca llevada a cabo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4
de Alzira, procedimiento de ejecución hipotecaria número 531/2012.
Del historial registral de la finca, conviene destacar, resumidamente:
– Inscripción 8.ª de compra por mitades e iguales partes indivisas a favor de doña M.
A. R. L. y doña M. P. R. L.
– Inscripción 9.ª de hipoteca a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo,
hipoteca que fue objeto de posterior ejecución.
– Inscripción 10.ª inscripción de la donación del usufructo a favor de don M. A. R. C.
y doña C. L. O.
– Inscripción 11.ª de modificación de la hipoteca de la inscripción 9.ª
– Inscripción 12.ª de hipoteca a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
– Anotación preventiva de embargo letra A sobre el usufructo de M. A. R. C. y doña
C. L. O. a favor de Bankia, de fecha 5 de octubre de 2012.
– Inscripción 13.ª Ejecución de la hipoteca de 9.ª y adjudicación a favor de Banco
Sabadell, como sucesor de Caja de Ahorros del Mediterráneo, ordenándose la
cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca.
– Inscripción 14.ª de aportación que realiza Banco Sabadell a la entidad Promotora
Coliseum Real Estate, SLU.
– Inscripción 15.ª compraventa a favor del Banco de Sabadell.
Como queda expresado, la ejecución culminó con la adjudicación, mediante decreto
firme de fecha 20 de junio de 2014 de la finca ejecutada, perteneciente al Registro de la
Propiedad de Alzira número 1, a favor del acreedor ejecutante, el Banco de Sabadell,
que causó la inscripción 13.ª
Del historial registral de la finca subastada resulta que por virtud de mandamiento
derivado de dicho procedimiento se cancelaron el asiento de inscripción de la hipoteca
ejecutada (inscripción 9.ª) y su posterior modificación (inscripción 11.ª), así como la nota
marginal de expedición de Certificación del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
puesta al margen de dicha inscripción 9.ª; y también fueron objeto de cancelación las
inscripciones y anotaciones posteriores, concretamente la inscripción 10.ª de donación

cve: BOE-A-2023-3458
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Núm. 34