III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19170
dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte, de lo contrario surge un
obstáculo del mismo Registro que impide que se proceda como se solicita, incluso
aunque se haya instado la petición por un organismo judicial, sin que ello suponga. en
ningún caso, una vulneración de los artículos 117 y 118 de la Constitución.
La Sala de lo Contencioso de nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de
manifestar en su Sentencia de 16 de abril de 2013, en relación con la Resolución de esta
Dirección General de 1 de marzo de 2013, en la parte de su doctrina coincidente con los
precedentes razonamientos jurídicos, que "esta doctrina, sin embargo, ha de ser
matizada, pues tratándose de supuestos en los que la inscripción registral viene
ordenada por una resolución judicial firme. cuya ejecución se pretende, la decisión
acerca del cumplimiento de los requisitos propios de la contradicción procesal... Será
pues, el órgano jurisdiccional que ejecuta la resolución de tal naturaleza el competente
para –en cada caso concreto– determinar si ha existido –o no– la necesaria
contradicción procesal excluyente de indefensión... pero lo que no es aceptable en el
marco constitucional y legal antes descrito, es que –insistimos, en un supuesto de
ejecución judicial como el en el que nos encontramos– la simple oposición registral –con
remisión a los distintos mecanismos de impugnación de la calificación–, se conviertan
automáticamente en una causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia, pues los
expresados mecanismos de impugnación registral han de quedar reservados para los
supuestos en los que la pretensión registral no cuenta con el indicado origen
jurisdiccional".
Por todo lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la calificación negativa de fecha 23 de Agosto de 2022 de la Ilma.
Sra. Registradora de la Propiedad de Alzira n.º 1, y estimando el mismo acuerde la
reposición de la fe pública registral a su estado previo a la anotación del mandamiento
para expedición de certificación de cargas, así como la inscripción del decreto de
adjudicación, conforme al mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia
de Alzira n.º 4, dictado en los autos de ejecución hipotecaria n.º 531/2012, con la
consiguiente reinscripción de todos los asientos vigentes al momento anterior a la
anotación de expedición de la certificación de cargas, conforme a los efectos derivados
de la declaración de nulidad de todo lo actuado y sobreseimiento de la ejecución
acordada, así como lo procedente en derecho para su práctica.»
IV
El Registro de la Propiedad de Alzira número 1 remitió copia de dicho recurso por
correo certificado al Juzgado autorizante del documento, de conformidad con el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, para que pudiera efectuar las alegaciones que
estimase oportunas, sin que a fecha de remisión del expediente haya sido recibida
alegación alguna en la citada oficina registral de Alzira.
La registradora de la propiedad accidental de Alzira número 1, doña María Pilar
García Goyeneche, emitió el correspondiente informe con fecha 2 de noviembre
de 2022, confirmando la nota de calificación recurrida, y formando el oportuno
expediente que ha elevado a esta Dirección General, solicitando la desestimación del
recurso.
cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es
V
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19170
dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte, de lo contrario surge un
obstáculo del mismo Registro que impide que se proceda como se solicita, incluso
aunque se haya instado la petición por un organismo judicial, sin que ello suponga. en
ningún caso, una vulneración de los artículos 117 y 118 de la Constitución.
La Sala de lo Contencioso de nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de
manifestar en su Sentencia de 16 de abril de 2013, en relación con la Resolución de esta
Dirección General de 1 de marzo de 2013, en la parte de su doctrina coincidente con los
precedentes razonamientos jurídicos, que "esta doctrina, sin embargo, ha de ser
matizada, pues tratándose de supuestos en los que la inscripción registral viene
ordenada por una resolución judicial firme. cuya ejecución se pretende, la decisión
acerca del cumplimiento de los requisitos propios de la contradicción procesal... Será
pues, el órgano jurisdiccional que ejecuta la resolución de tal naturaleza el competente
para –en cada caso concreto– determinar si ha existido –o no– la necesaria
contradicción procesal excluyente de indefensión... pero lo que no es aceptable en el
marco constitucional y legal antes descrito, es que –insistimos, en un supuesto de
ejecución judicial como el en el que nos encontramos– la simple oposición registral –con
remisión a los distintos mecanismos de impugnación de la calificación–, se conviertan
automáticamente en una causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia, pues los
expresados mecanismos de impugnación registral han de quedar reservados para los
supuestos en los que la pretensión registral no cuenta con el indicado origen
jurisdiccional".
Por todo lo expuesto,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la calificación negativa de fecha 23 de Agosto de 2022 de la Ilma.
Sra. Registradora de la Propiedad de Alzira n.º 1, y estimando el mismo acuerde la
reposición de la fe pública registral a su estado previo a la anotación del mandamiento
para expedición de certificación de cargas, así como la inscripción del decreto de
adjudicación, conforme al mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia
de Alzira n.º 4, dictado en los autos de ejecución hipotecaria n.º 531/2012, con la
consiguiente reinscripción de todos los asientos vigentes al momento anterior a la
anotación de expedición de la certificación de cargas, conforme a los efectos derivados
de la declaración de nulidad de todo lo actuado y sobreseimiento de la ejecución
acordada, así como lo procedente en derecho para su práctica.»
IV
El Registro de la Propiedad de Alzira número 1 remitió copia de dicho recurso por
correo certificado al Juzgado autorizante del documento, de conformidad con el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, para que pudiera efectuar las alegaciones que
estimase oportunas, sin que a fecha de remisión del expediente haya sido recibida
alegación alguna en la citada oficina registral de Alzira.
La registradora de la propiedad accidental de Alzira número 1, doña María Pilar
García Goyeneche, emitió el correspondiente informe con fecha 2 de noviembre
de 2022, confirmando la nota de calificación recurrida, y formando el oportuno
expediente que ha elevado a esta Dirección General, solicitando la desestimación del
recurso.
cve: BOE-A-2023-3458
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