III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19169

así consta, le pertenece en pleno dominio, siendo los defectos advertidos de la nulidad
de todas las actuaciones y el sobreseimiento de la ejecución, la necesidad de rehabilitar
la inscripción de dominio a favor de los hipotecantes y dejar sin efecto las cancelaciones
acordadas en su día, con la consiguiente rehabilitación de la inscripción de las [sic]
hipoteca en cumplimiento de lo acordado [sic] por el Juzgado y de la obligación legal de
reponer la fe pública registral a su estado anterior.
El respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y
tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los
registradores de la propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Pero
no es menos cierto que el registrador tiene, sobre tales resoluciones. la obligación de
calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución,
siendo que en el procedimiento de ejecución hipotecaria son parte en exclusiva el
acreedor, Banco Sabadell. y los titulares registrales, personados en autos, habiendo sido
notificados por el Registro de la Propiedad al momento de expedirse la correspondiente
certificación de cargas, los titulares de los derechos a rehabilitar, Banco Sabadell y
Bankia, con objeto de evitar su indefensión. proscrita por el artículo 24 de la Constitución
Española y su corolario registral del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Y, en relación a la idoneidad del mandamiento expedido por el Sr. Letrado de la
Administración de Justicia para la cancelación de la inscripción por adjudicación en
subasta. el art. 100 RH dispone que la calificación registral se limitará a la competencia
del juzgado o tribunal. a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en
que se hubiera dictado. a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro. Esta función calificadora no le permite al registrador
revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento de
cancelación. esto es no puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el
mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que
preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro cuya
cancelación se ordena por el tribunal». Titulares registrales que han sido parte en el
procedimiento o se hallan notificados en forma por el Registro de la Propiedad.
Fundamentos de Derecho:
I. Artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 238, 241, 242 y 243 de la
Ley Orgánica 6/1985. de 1 de julio, del Poder Judicial; 134, 501, 502 y 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1, 17, 18, 20, 32, 34. 38, 40, 42, 82, 96 y 326 de la Ley Hipotecaria;
100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 266/2015, de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 16 de abril de 2013, y, de la Sala Primera, de 21 de octubre de 2013 y 7 de
julio y 21 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril
de 1991, 3 de junio de 1992, 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre y 15 de noviembre
de 2005. 2 de marzo de 2006. 16 de enero, 8 de junio y 19 de febrero de 2007, 15 de
junio y 16 de julio de 2010, 3 de marzo. 1 de abril, 21 de julio y 3 de diciembre de 2011,
l 8 de enero, 3 de febrero, 21 de mayo, 16 de julio y 21 de noviembre de 2012, 1 y 6 de
marzo, 8 y 11 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 12 de
marzo. 12 y 13 de junio, 4 de julio. 2 de agosto y 2 de diciembre de 2014, 29 de enero
y 14 de mayo de 2015, 11 de enero, 24 de mayo, 19 y 20 de julio y 2 de octubre de 2017
y 4 de abril, 31 de mayo y 26 de julio de 2018.
II. Como ha manifestado la Dirección General (vid. por todas la Resolución de 5 de
febrero de 2018) el principio de tracto sucesivo es una traducción en el ámbito
hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la indefensión,
máxime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los tribunales y
produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en la Ley.
Para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente, es indispensable
que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial

cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34