III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19168
trámite –no solo las actuaciones llevadas a cabo ante el órgano jurisdiccional, sino
también ante cualquier organismo público que igualmente se hallan vinculados por lo
dispuesto en auto firme en derecho– el estatus jurídicos registral de los titulares
registrales debe ser amparado por el Registro de la Propiedad en cumplimiento del
mandato judicial, no siendo dable el incumplimiento con fundamento en que:
– "El auto no ordena cancelar la inscripción de los asientos posteriores a la
inscripción del decreto de adjudicación."
Ciertamente ello es así puesto que no existen asientos posteriores a la inscripción
del decreto de adjudicación, la finca se halla libre de cargas e inscrita a nombre de
Banco Sabadell, SA, no se relaciona asiento alguno en la calificación negativa.
– "Tampoco se ordena la reinscripción de todos los asientos que fueron objeto de
cancelación."
La reinscripción de los asientos que pudieron ser cancelados con la adjudicación en
subasta, es la consecuencia directa que se derivada de la nulidad de todo lo actuado,
acordada por el órgano jurisdiccional, unido ello a la cancelación de la inscripción de
adjudicación, puesto en conocimiento del Registro de la Propiedad mediante
mandamiento dirigido por el Sr. letrado de la Administración de Justicia. mandamiento al
que acompañaba testimonio íntegro de los autos de 30 de enero y 11 de marzo de 2020,
que decretaron la nulidad de todo lo actuado, expresando en el propio mandamiento que
se expedía con el fin de que se llevase a cabo lo acordado.
– "No consta notificación alguna o que se haga constar la debida intervención
procesal a los titulares de esos derechos posteriores que se cancelaron ni a los que
ahora por la presente se cancelaran."
En cuanto a la intervención procesal de los titulares registrales de derechos
posteriores a la Ejecución Hipotecaria, que fueron cancelados en su momento por la
adjudicación, dichos titulares fueron debidamente notificados en forma por el Registro de
la Propiedad, en el momento en que se expedió [sic] la correspondiente certificación de
cargas en la ejecución hipotecaria n.º 531/2012, así consta en el historia de la finca en
los libros registro, y por otra parte la restauración en la posición en la que pudieran
figurar los asientos cancelados, más allá de un perjuicio ocasiona un beneficio al titular
de los derechos, alejado ello completamente de una hipotética e inexistente indefensión.
Además, no existen derechos anotados o inscritos posteriores al titular registral
Banco Sabadell, al menos en la calificación registral no se menciona ningún titular
registra), por lo que no se cancelarán derechos inexistentes.
– "Falta acompañar el mandamiento donde se ordene, la cancelación de los asientos
posteriores a la adjudicación, así como la reinscripción de los asientos que fueron
cancelados como consecuencia de la ejecución."
El mandamiento expedido por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia expresa
lo acordado liberalmente por el órgano jurisdiccional, a cuyo efecto acompaño el texto
íntegro de los autos dictados por el Juzgado, siendo que en dicho mandamiento se
expresa que se libra para: «que se lleve a efecto lo acordado». La reinscripción es la
actuación registral que implica el sobreseimiento del procedimiento de ejecución
hipotecaria y la nulidad de todo lo actuado, también lo actuado en el Registro de la
Propiedad, con la consiguiente ineficacia de los actos registrales realizados en el curso
del proceso, dando dar lugar a que se reintegre al ejecutado a la situación anterior al
despacho de la ejecución.
Noveno. A los efectos de la calificación del título, es de advertir que no existe tercer
adquirente distinto del adjudicatario Banco Sabadell, de los antecedentes del Registro
cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19168
trámite –no solo las actuaciones llevadas a cabo ante el órgano jurisdiccional, sino
también ante cualquier organismo público que igualmente se hallan vinculados por lo
dispuesto en auto firme en derecho– el estatus jurídicos registral de los titulares
registrales debe ser amparado por el Registro de la Propiedad en cumplimiento del
mandato judicial, no siendo dable el incumplimiento con fundamento en que:
– "El auto no ordena cancelar la inscripción de los asientos posteriores a la
inscripción del decreto de adjudicación."
Ciertamente ello es así puesto que no existen asientos posteriores a la inscripción
del decreto de adjudicación, la finca se halla libre de cargas e inscrita a nombre de
Banco Sabadell, SA, no se relaciona asiento alguno en la calificación negativa.
– "Tampoco se ordena la reinscripción de todos los asientos que fueron objeto de
cancelación."
La reinscripción de los asientos que pudieron ser cancelados con la adjudicación en
subasta, es la consecuencia directa que se derivada de la nulidad de todo lo actuado,
acordada por el órgano jurisdiccional, unido ello a la cancelación de la inscripción de
adjudicación, puesto en conocimiento del Registro de la Propiedad mediante
mandamiento dirigido por el Sr. letrado de la Administración de Justicia. mandamiento al
que acompañaba testimonio íntegro de los autos de 30 de enero y 11 de marzo de 2020,
que decretaron la nulidad de todo lo actuado, expresando en el propio mandamiento que
se expedía con el fin de que se llevase a cabo lo acordado.
– "No consta notificación alguna o que se haga constar la debida intervención
procesal a los titulares de esos derechos posteriores que se cancelaron ni a los que
ahora por la presente se cancelaran."
En cuanto a la intervención procesal de los titulares registrales de derechos
posteriores a la Ejecución Hipotecaria, que fueron cancelados en su momento por la
adjudicación, dichos titulares fueron debidamente notificados en forma por el Registro de
la Propiedad, en el momento en que se expedió [sic] la correspondiente certificación de
cargas en la ejecución hipotecaria n.º 531/2012, así consta en el historia de la finca en
los libros registro, y por otra parte la restauración en la posición en la que pudieran
figurar los asientos cancelados, más allá de un perjuicio ocasiona un beneficio al titular
de los derechos, alejado ello completamente de una hipotética e inexistente indefensión.
Además, no existen derechos anotados o inscritos posteriores al titular registral
Banco Sabadell, al menos en la calificación registral no se menciona ningún titular
registra), por lo que no se cancelarán derechos inexistentes.
– "Falta acompañar el mandamiento donde se ordene, la cancelación de los asientos
posteriores a la adjudicación, así como la reinscripción de los asientos que fueron
cancelados como consecuencia de la ejecución."
El mandamiento expedido por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia expresa
lo acordado liberalmente por el órgano jurisdiccional, a cuyo efecto acompaño el texto
íntegro de los autos dictados por el Juzgado, siendo que en dicho mandamiento se
expresa que se libra para: «que se lleve a efecto lo acordado». La reinscripción es la
actuación registral que implica el sobreseimiento del procedimiento de ejecución
hipotecaria y la nulidad de todo lo actuado, también lo actuado en el Registro de la
Propiedad, con la consiguiente ineficacia de los actos registrales realizados en el curso
del proceso, dando dar lugar a que se reintegre al ejecutado a la situación anterior al
despacho de la ejecución.
Noveno. A los efectos de la calificación del título, es de advertir que no existe tercer
adquirente distinto del adjudicatario Banco Sabadell, de los antecedentes del Registro
cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34