III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19167

fue debidamente inscrito a favor de Banco Sabadell (…) del decreto de adjudicación (…),
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva. Se adjudica a favor de Banco Sabadell, SA, con DNI/NIF (…) la
finca:
Finca número tres. Vivienda del piso (…), con la distribución propia para habitar, con
una superficie construida aproximada de ciento noventa y seis metros cuadrados con
ochenta y siete decímetros cuadrados, con los mismos lindes del inmueble a excepción
de la parte posterior que linda con el vuelo de la planta baja. Cuota.–veinte por ciento.
Forma parte de un edificio situado en esta Ciudad. con fachada de 9’60 metros a la calle
(…) El solar comprende una superficie de 335 metros y 81 decímetros cuadrados. Y
linda: por su frente, la calle (…), por la derecha entrando, casa de J. B. V. N.; Izquierda,
la de V. M. Q. G.; y espaldas, el corral de la finca de D. M. T. V. Inscripción. Pendiente, la
previa inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira, al Tomo 1549. libro 258 de
Carcaixent. folio 216, finca número 22.055, 4.ª".
Tercero. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alzira dicto auto
en fecha 31 de enero de 2020, firme en derecho. por el cual se declaró la nulidad de todo
lo actuado y el sobreseimiento, sin más trámite, del procedimiento de ejecución
hipotecaria n.º 531/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alzira, y
ordenó la cancelación de la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y
cargas en relación con la finca registral n.º 22.055, inscrita al tomo 1549, libro 258,
folio 217, del Regitro [sic] de la Propiedad n.º 1 de Alzira. El juzgado también dicto auto
para complemento en fecha 11 de marzo de 2020, por el cual acordó la cancelación de la
inscripción del decreto de adjudicación recaído en el indicado procedimiento (…)
Cuarto. En cumplimiento de lo ordenado en auto de nulidad de lo actuado y
sobreseimiento de la ejecución. el Sr. Letrado de la Administración de Justicia libró
mandamiento en fecha 21 de julio de 2022, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de
Alzira n.º 1, al que se unían testimonio de los autos de fechas 31 de enero de 2020 y 11
de marzo de 2020 y a fin de que se lleve a cabo lo acordado en las referidas
resoluciones, con cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de
cargas y de la inscripción del decreto de adjudicación a favor de Banco Sabadell (…)
Quinto. Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad n.º 1 de
Alzira. la Sra. Registradora de la Propiedad informa que ha resuelto: [se reproduce la
nota de calificación].
Sexto. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales no se da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de
Primera Instancia de Alzira n.º 4, en cuando a la cancelación de la inscripción del decreto
de adjudicación a favor de Banco Sabadell, SA y ello, también en relación al efecto
directo que se deriva de la institución de la nulidad de todo lo actuado sin más trámite.
recaída en el indicado procedimiento de ejecución hipotecaria –siendo que la finca se
halla inscrita a nombre de Banco Sabadell, SA, con las consecuencias inherentes a la
reposición del estatus jurídico previo a la inscripción del decreto de adjudicación.
Séptimo. La Sra. Registradora se limita a emplear menciones y causas genéricas,
que a juicio de esta parte no impiden que se cumpla con el mandato judicial, pues las
mismas se basan fundamentalmente en cicunstancias [sic] inexistentes en la actualidad
o ajenas al proceso, derivadas estas del historial de la finca, afirmando en este sentido
que con posterioridad a la adjudicación el Banco Sabadell aportó la finca a una sociedad,
Promontoria Coliseum Real Estate, SLU, si bien posteriormente nuevamente esta
sociedad reintegró la titularidad de la finca al propio Banco Sabadell, titular registral de la
finca en la actualidad.
Octavo. Se afirma también en la calificación que, resulta aplicable [sic] el principio
de tutela Judicial efectiva y la prohibición de Indefensión (artículo 24 de la Constitución
Española) y es precisamente para ello por lo que se acude al presente recurso, puesto
que decretada la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución, sin más

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