III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

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rectificación ejercitada, se impondrán las costas al actor; si sólo se deniega en parte,
decidirá el Juez a su prudente arbitrio».
«Artículo 83. Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamiento
judicial no se cancelarán sino por providencia ejecutoria. Si los interesados convinieren
válidamente en la cancelación, acudirán al Juez o al Tribunal competente por medio de
un escrito, manifestándolo así, y después de ratificarse en su contenido, si no hubiere ni
pudiere haber perjuicio para tercero, se dictará providencia ordenando la cancelación.
También dictará el Juez o el Tribunal la misma providencia cuando sea procedente,
aunque no consienta en la cancelación la persona en cuyo favor se hubiere hecho.»
Artículo 97. "Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho
asiento se refiera".
Asimismo, resulta aplicable el principio de tutela judicial efectiva y la prohibición de
indefensión (artículo 24 de la Constitución Española.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del Registro", a "la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción", a "las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos" y a "la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad" y artículo 12 de la Ley Hipotecaria
que recogen el principio de especialidad, que impide la indeterminación de la extensión
del derecho según el cual sólo deben acceder al Registro de la Propiedad situaciones
jurídicas que estén perfectamente determinadas, porque sólo de ese modo se producirá
una plena claridad en los asientos, que es la base de la publicidad registral y del fomento
del crédito territorial.
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos Se acuerda
suspender la inscripción solicitada, calificándose el defecto como subsanable; asimismo,
se hace constar que no se ha practicado anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria) (…)
Alzira, a 23 de agosto de 2022. La Registradora, Fdo. doña Sonsoles Verdejo
García.»
III
Dicha nota de calificación negativa fue notificada al Juzgado el 2 de septiembre
de 2022 y a las tres personas que componen la parte interesada entre los días 9 a 27 de
septiembre de 2022, y contra la misma, don A. J. J. G., abogado, en nombre y
representación de doña C. L. O., en su condición de interesada, interpuso recurso
mediante escrito de fecha 8 [sic] de octubre de 2022 ante esta Dirección General, que
tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Alzira número 1 el 10 de octubre de 2022
(el 8 y el 9 de octubre fueron inhábiles), atendiendo a los siguientes argumentos:

Primero. Que la entidad Banco Sabadell tramitó el referido procedimiento de
ejecución hipotecaria frente a D. M. A. R. C. y su esposa Dña. C. L. O., titulares por
mitades indivisas del usufructo y contra Dña. M. A. y Dña. M. P. R. L., titulares, por
mitades indivisas. de la nuda propiedad de la finca registral número 22.055, inscrita al
tomo 1.549, libro 258. folio 217 del Registro de la Propiedad de Alzira n.º 1.
Segundo. En dicha ejecución hipoteca se celebró subasta y se efectuó la
adjudicación de la finca ejecutada a favor de Banco Sabadell, librándose el
correspondiente testimonio del decreto de adjudicación el día 19 de mayo de 2015, que

cve: BOE-A-2023-3458
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