III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19165

resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Primero. En el mencionado documento objeto de calificación seguido como
demandante: Banco Sabadell, SA, y como demandado: M.P. R.L., M.A. R. L. y C. L. O.,
se presenta testimonio expedido con fecha 19 de agosto de 2020, del auto de fecha 31
de enero de 2020, dictado por don A. J. J. H., Letrado de la Administración de Justicia
del citado Juzgado, por el que, 1. Se declara la nulidad de todo lo actuado y el
sobreseimiento del procedimiento sin más trámites, sin perjuicio de que, en caso de
incumplimiento de sus obligaciones de pago por el prestatario, pueda el ejecutante en el
futuro instar el vencimiento anticipado del contrato, no con fundamento en la cláusula,
sino en la ley. 2. Se acuerda la cancelación de la nota marginal de expedición de la
certificación de dominio y cargas, en relación con la finca registral número 22.055 inscrita
al Tomo 1549, libro 258, folio 217, del Registro de la Propiedad n.º 1 de Alzira, librando
para ello el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad n.º 1 de Alzira. 3.
Se acuerda el desglose de los documentos originales aportados con el escrito de
demanda, haciéndole saber a la parte que quedan los autos a su disposición en la
Secretaría del Juzgado.
Consultados los libros de este Registro el historial de la finca objeto de la presente,
por el presente procedimiento, fue objeto de adjudicación por subasta a favor del Banco
de Sabadell SA, según resulta de la inscripción 13.ª de fecha 13 de marzo de 2017,
cancelándose en el citado asiento tanto la inscripción de hipoteca objeto de la
inscripción 9.ª base de este procedimiento–, a favor de la Caja de Ahorros del
Mediterráneo; su posterior modificación, objeto de la inscripción 11.ª, así como la nota
marginal de expedición de Certificación del art.º 688 LEC puesta al margen de la misma;
también fueron objeto de cancelación las inscripciones y anotaciones posteriores,
concretamente la inscripción 10.ª de donación de usufructo vitalicio, a favor de M. a. R.
de la C. y C. L. O.; la inscripción 12.ª de hipoteca a favor de la Caja de Ahorros del
Mediterráneo y el embargo sobre el usufructo vitalicio, a favor de Bankia, SA, objeto de
la anotación preventiva letra A.
Posteriormente el Banco Sabadell, SA, aportó la citada finca en pleno dominio a la
sociedad Promontoria Coliseum Real Estate SLU, que fue objeto de la inscripción 14.ª,
que nuevamente fue vendida a favor de Banco Sabadell SA, causando la inscripción 15.ª
Examinado el documento objeto de calificación se observa lo siguiente, que deberá
ser subsanado:
1) El auto judicial no ordena cancelar la inscripción de los asientos posteriores a la
inscripción del decreto de adjudicación.
2) Tampoco se ordena la reinscripción de todos los asientos que fueron objeto de
cancelación –y que se mencionan en el párrafo segundo del apartado primero–.
3) No consta notificación alguna o que se haga constar la debida intervención
procesal a los titulares de esos derechos posteriores que se cancelaron ni a los que
ahora por la presente se cancelarán.
4) Falta acompañar el mandamiento donde se ordene, la cancelación de los
asientos posteriores a la adjudicación, así como la reinscripción de los asientos que
fueron cancelados como consecuencia de la ejecución.
Todo ello en base a los artículos 1, 20, 34, 38, 40, 83 y 97 de la Ley Hipotecaria
y 174 del Reglamento Hipotecario.
El artículo 1 establece que los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los
Tribunales, el artículo 20 recoge el principio de tracto sucesivo, el artículo 34 que recoge
el principio de fe pública registral, el artículo 38 que establece el principio de legitimación
registral y el artículo 40, d) párrafo segundo, que establece: «En los casos en que haya
de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la demanda contra todos aquellos a
quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por
los trámites del juicio declarativo correspondiente. Si se deniega totalmente la acción de

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