III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19177
En este sentido, la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2019, en la cual funda su fallo el auto cuya calificación negativa es objeto de este
recurso, señala que en aquellos contratos cuyos vencimientos hubieran sido declarados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, no cabe la posibilidad de
integración de la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula con una disposición
legal (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019,
C-70/17), toda vez que al tiempo de la declaración de tal vencimiento, no se hallaba
vigente una norma imperativa análoga al actual artículo 693.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por lo que la inexorable consecuencia de ello es la imposibilidad de
subsistencia del contrato y, por tanto, el necesario sobreseimiento del procedimiento de
ejecución.
Con base en esta argumentación la Sentencia mencionada concluye que «conforme
a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones
jurisprudencia/es a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no
se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente: a. Los procesos en
que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el
préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberán ser
sobreseídos sin más trámite (...)».
Pero esta conclusión, solo sería posible, si ya no fuera aplicable el incidente
extraordinario de oposición, como se ha explicado en los fundamentos de derecho
anteriores y, de conformidad con la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 17 de mayo de 2022, cuando la adjudicación se hubiere verificado a
favor del acreedor ejecutante y no hubiere habido transmisiones posteriores del dominio
de la finca.
6. A este respecto, como consta en los hechos sistematizados en el fundamento de
Derecho primero, en el presente supuesto, la resolución judicial que pone fin al incidente
sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado del crédito
garantizado por la hipoteca se dicta cuando la finca, aunque adjudicada al ejecutante –
inscripción 13.ª–, ya ha sido objeto de dos transmisiones posteriores.
En la primera, el Banco Sabadell, SA, aportó la finca adjudicada a la sociedad
«Promontoria Coliseum Real Estate SLU» –inscripción 14.ª–, entidad que no consta en el
expediente que haya sido parte en ninguno de los incidentes procesales de nulidad de la
ejecución a los que luego se aludirá; y, en la segunda transmisión, dicha sociedad volvió
a vender la finca al Banco Sabadell SA, transmisión –inscripción 15.ª–.
Esta circunstancia obliga a analizar en qué medida la existencia de estas
inscripciones puede influir en la práctica de los asientos registrales ordenados por el auto
judicial cuya denegación es objeto de este recurso, dado que uno de los defectos de la
nota de calificación es que dicho auto no ordena cancelar la inscripción de esos asientos
posteriores a la inscripción del decreto de adjudicación, y no consta en el mandamiento
notificación alguna o que se haga constar la debida intervención procesal a los titulares
de esos derechos posteriores que en virtud del mismo se deberían cancelar.
7. En relación con la calificación registral de documentos judiciales, que rechaza el
recurrente, procede recordar que la misma tiene el ámbito recogido en el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario que señala: «La calificación por los Registradores de los
documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado
o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere
dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que
surjan del Registro»; alguno de cuyos aspectos concurren en el supuesto objeto de este
recurso.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 señala: «Como
resume la sentencia 625/2017, de 21 de noviembre, conforme a los arts. 18 LH y 100
RH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de
las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las
cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19177
En este sentido, la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2019, en la cual funda su fallo el auto cuya calificación negativa es objeto de este
recurso, señala que en aquellos contratos cuyos vencimientos hubieran sido declarados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, no cabe la posibilidad de
integración de la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula con una disposición
legal (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019,
C-70/17), toda vez que al tiempo de la declaración de tal vencimiento, no se hallaba
vigente una norma imperativa análoga al actual artículo 693.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por lo que la inexorable consecuencia de ello es la imposibilidad de
subsistencia del contrato y, por tanto, el necesario sobreseimiento del procedimiento de
ejecución.
Con base en esta argumentación la Sentencia mencionada concluye que «conforme
a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones
jurisprudencia/es a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no
se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente: a. Los procesos en
que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el
préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberán ser
sobreseídos sin más trámite (...)».
Pero esta conclusión, solo sería posible, si ya no fuera aplicable el incidente
extraordinario de oposición, como se ha explicado en los fundamentos de derecho
anteriores y, de conformidad con la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 17 de mayo de 2022, cuando la adjudicación se hubiere verificado a
favor del acreedor ejecutante y no hubiere habido transmisiones posteriores del dominio
de la finca.
6. A este respecto, como consta en los hechos sistematizados en el fundamento de
Derecho primero, en el presente supuesto, la resolución judicial que pone fin al incidente
sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado del crédito
garantizado por la hipoteca se dicta cuando la finca, aunque adjudicada al ejecutante –
inscripción 13.ª–, ya ha sido objeto de dos transmisiones posteriores.
En la primera, el Banco Sabadell, SA, aportó la finca adjudicada a la sociedad
«Promontoria Coliseum Real Estate SLU» –inscripción 14.ª–, entidad que no consta en el
expediente que haya sido parte en ninguno de los incidentes procesales de nulidad de la
ejecución a los que luego se aludirá; y, en la segunda transmisión, dicha sociedad volvió
a vender la finca al Banco Sabadell SA, transmisión –inscripción 15.ª–.
Esta circunstancia obliga a analizar en qué medida la existencia de estas
inscripciones puede influir en la práctica de los asientos registrales ordenados por el auto
judicial cuya denegación es objeto de este recurso, dado que uno de los defectos de la
nota de calificación es que dicho auto no ordena cancelar la inscripción de esos asientos
posteriores a la inscripción del decreto de adjudicación, y no consta en el mandamiento
notificación alguna o que se haga constar la debida intervención procesal a los titulares
de esos derechos posteriores que en virtud del mismo se deberían cancelar.
7. En relación con la calificación registral de documentos judiciales, que rechaza el
recurrente, procede recordar que la misma tiene el ámbito recogido en el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario que señala: «La calificación por los Registradores de los
documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado
o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere
dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que
surjan del Registro»; alguno de cuyos aspectos concurren en el supuesto objeto de este
recurso.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 señala: «Como
resume la sentencia 625/2017, de 21 de noviembre, conforme a los arts. 18 LH y 100
RH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de
las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las
cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34