III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19176
la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera
analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.»
En consecuencia, en relación al control a instancia de parte en las ejecuciones
hipotecarias iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, puede concluirse
que el mismo se puede producir en cualquier momento del procedimiento, con el límite
efectivo del lanzamiento físico de los ocupantes de la vivienda hipotecada, previsto en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellos supuestos en los que el
prestatario tenga derecho a plantear el incidente extraordinario de oposición de acuerdo
con lo previsto en las citadas disposición transitoria 4.ª2 de la Ley 1/2013 en relación con
la disposición transitoria 3.ª1 de la Ley 5/2019.
Se trata de una excepción que sí afectaría, por disposición legal expresa, al tercer
adquirente de la finca hipotecada, y al que se refirió la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14 –Banco Primus–, que
señala, en un supuesto de ejecución iniciada antes de la entrada en vigor de la
Ley 1/2013, que cuando no haya existido un examen de la legalidad del conjunto de las
cláusulas del contrato, el consumidor puede formular un incidente de oposición por
abusividad de las cláusulas, y el juez está obligado a apreciar, a instancia de las partes o
de oficio, el eventual carácter abusivo de esos pactos, mientras el procedimiento de
ejecución hipotecaria de que se trata en el litigio principal no haya concluido y, por tanto,
en el supuesto planteado, hasta que el inmueble se ponga en posesión del adquirente.
En este caso concreto no existirá incongruencia del procedimiento en que se anule la
adjudicación judicial a favor de tercero llevada a cabo en la ejecución hipotecaria.
Bien entendido, como ya pusiera de manifiesto la Resolución de este Centro
Directivo de 10 de octubre de 2019, que esta prolongación del momento hasta el cual se
puede realizar una valoración de la abusividad con afectación de terceros constituye una
excepción a la regla general. Así, dice la Resolución citada que «la disposición transitoria
tercera de la Ley 5/2019 (que permite la apreciación de la abusividad hasta la entrega
material de la posesión del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se aplicará solo
a los decretos de adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria que
se hayan iniciado antes del 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que el decreto de adjudicación que se dicte sea anterior
a 16 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor de Ley 5/2019, de 15 de marzo», y, claro
está, siempre que no concurran las circunstancias de exclusión que ésta última norma
establece.
5. En el supuesto objeto de este recurso, el procedimiento de ejecución hipotecario
se inició en el año 2012 y el decreto de adjudicación es del año 2014, por lo que el
denominado recurso extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas
de oposición previstas en el apartado 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 y disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019), incluso con efectos si la finca estuviere inscrita a favor de terceros (si
hubieran sido parte en el incidente procesal), sería, en principio aplicable, pues
concurren las circunstancias necesarias para ello de falta de entrega de la posesión de la
finca al adquirente, nulidad por abusiva que la cláusula de vencimiento anticipado.
Pero según consta en los documentos judiciales aportados al expediente y
calificados, tal recurso extraordinario de oposición ya se interpuso en el año 2016 y no se
sobreseyó el procedimiento, por lo que la situación del procedimiento, a los efectos que
son objeto de este recurso, se rige por la normativa procesal y de protección de
consumidores general. Así lo pone de relieve la propia sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Alzira de 31 de enero de 2020 que señala que por la parte
prestataria «no se ha promovido como tal el incidente extraordinario de oposición al que
alude la parte ejecutante», pero que si procede volver a estudiar los efectos de la nulidad
de la cláusula de vencimiento anticipado a la luz de las nuevas Sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, asunto C-70/17, y del Tribunal
Supremo de 11 de septiembre de 2019.
cve: BOE-A-2023-3458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
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la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera
analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.»
En consecuencia, en relación al control a instancia de parte en las ejecuciones
hipotecarias iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, puede concluirse
que el mismo se puede producir en cualquier momento del procedimiento, con el límite
efectivo del lanzamiento físico de los ocupantes de la vivienda hipotecada, previsto en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellos supuestos en los que el
prestatario tenga derecho a plantear el incidente extraordinario de oposición de acuerdo
con lo previsto en las citadas disposición transitoria 4.ª2 de la Ley 1/2013 en relación con
la disposición transitoria 3.ª1 de la Ley 5/2019.
Se trata de una excepción que sí afectaría, por disposición legal expresa, al tercer
adquirente de la finca hipotecada, y al que se refirió la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14 –Banco Primus–, que
señala, en un supuesto de ejecución iniciada antes de la entrada en vigor de la
Ley 1/2013, que cuando no haya existido un examen de la legalidad del conjunto de las
cláusulas del contrato, el consumidor puede formular un incidente de oposición por
abusividad de las cláusulas, y el juez está obligado a apreciar, a instancia de las partes o
de oficio, el eventual carácter abusivo de esos pactos, mientras el procedimiento de
ejecución hipotecaria de que se trata en el litigio principal no haya concluido y, por tanto,
en el supuesto planteado, hasta que el inmueble se ponga en posesión del adquirente.
En este caso concreto no existirá incongruencia del procedimiento en que se anule la
adjudicación judicial a favor de tercero llevada a cabo en la ejecución hipotecaria.
Bien entendido, como ya pusiera de manifiesto la Resolución de este Centro
Directivo de 10 de octubre de 2019, que esta prolongación del momento hasta el cual se
puede realizar una valoración de la abusividad con afectación de terceros constituye una
excepción a la regla general. Así, dice la Resolución citada que «la disposición transitoria
tercera de la Ley 5/2019 (que permite la apreciación de la abusividad hasta la entrega
material de la posesión del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se aplicará solo
a los decretos de adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria que
se hayan iniciado antes del 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que el decreto de adjudicación que se dicte sea anterior
a 16 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor de Ley 5/2019, de 15 de marzo», y, claro
está, siempre que no concurran las circunstancias de exclusión que ésta última norma
establece.
5. En el supuesto objeto de este recurso, el procedimiento de ejecución hipotecario
se inició en el año 2012 y el decreto de adjudicación es del año 2014, por lo que el
denominado recurso extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas
de oposición previstas en el apartado 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 y disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019), incluso con efectos si la finca estuviere inscrita a favor de terceros (si
hubieran sido parte en el incidente procesal), sería, en principio aplicable, pues
concurren las circunstancias necesarias para ello de falta de entrega de la posesión de la
finca al adquirente, nulidad por abusiva que la cláusula de vencimiento anticipado.
Pero según consta en los documentos judiciales aportados al expediente y
calificados, tal recurso extraordinario de oposición ya se interpuso en el año 2016 y no se
sobreseyó el procedimiento, por lo que la situación del procedimiento, a los efectos que
son objeto de este recurso, se rige por la normativa procesal y de protección de
consumidores general. Así lo pone de relieve la propia sentencia del Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Alzira de 31 de enero de 2020 que señala que por la parte
prestataria «no se ha promovido como tal el incidente extraordinario de oposición al que
alude la parte ejecutante», pero que si procede volver a estudiar los efectos de la nulidad
de la cláusula de vencimiento anticipado a la luz de las nuevas Sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, asunto C-70/17, y del Tribunal
Supremo de 11 de septiembre de 2019.
cve: BOE-A-2023-3458
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