III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3458)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas y la cancelación de la inscripción de la adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19175
introdujo como causa de oposición a la ejecución hipotecaria el carácter abusivo de las
cláusulas del contrato, utilizable siempre que no se hubiere entregado la posesión
material de la finca al adjudicatario.
Según la propia exposición de motivos de la ley, dicha modificación se adoptó, ante
la falta en el procedimiento de ejecución hipotecaria español anterior de un control de
oficio y/o a instancia de parte de la abusividad de las cláusulas de los préstamos
hipotecarios, y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 14 de marzo de 2013, por la que se resolvió la cuestión prejudicial C-415/11
–asunto Aziz– que trataba, entre otras cuestiones, de si dicho procedimiento se ajustaba
a una correcta interpretación de las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
de 5 de abril de 1993.
Así, la disposición transitoria cuarta, número 2, de la Ley 1/2013 dispone que: «En
todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley
en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el
artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un
plazo preclusivo de un mes para formular un «incidente extraordinario de oposición»
basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª
del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo
preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta
Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la
suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo
previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta
Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado
con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Dicho artículo tuvo que ser modificado por razón de la forma de calcular el plazo
preclusivo que concedía para la interposición del incidente extraordinario de oposición,
como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27
de enero de 2017, por la que se resolvió la cuestión prejudicial C-421/14 –asunto Banco
Primus–, modificación que se llevó a cabo en la disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito hipotecario, que
dispone: «1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley
en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo
señalado en dicho artículo para formular un «incidente extraordinario de
oposición» basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el
apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.
Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la
resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular
incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta
notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la
entrada en vigor de esta Ley. 3. La formulación del incidente de oposición tendrá como
efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a
lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4.
Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la
puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notificado
personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª
del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera
formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido
en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere
admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de
cve: BOE-A-2023-3458
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Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19175
introdujo como causa de oposición a la ejecución hipotecaria el carácter abusivo de las
cláusulas del contrato, utilizable siempre que no se hubiere entregado la posesión
material de la finca al adjudicatario.
Según la propia exposición de motivos de la ley, dicha modificación se adoptó, ante
la falta en el procedimiento de ejecución hipotecaria español anterior de un control de
oficio y/o a instancia de parte de la abusividad de las cláusulas de los préstamos
hipotecarios, y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 14 de marzo de 2013, por la que se resolvió la cuestión prejudicial C-415/11
–asunto Aziz– que trataba, entre otras cuestiones, de si dicho procedimiento se ajustaba
a una correcta interpretación de las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
de 5 de abril de 1993.
Así, la disposición transitoria cuarta, número 2, de la Ley 1/2013 dispone que: «En
todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley
en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el
artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un
plazo preclusivo de un mes para formular un «incidente extraordinario de oposición»
basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª
del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo
preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta
Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la
suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo
previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta
Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado
con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Dicho artículo tuvo que ser modificado por razón de la forma de calcular el plazo
preclusivo que concedía para la interposición del incidente extraordinario de oposición,
como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27
de enero de 2017, por la que se resolvió la cuestión prejudicial C-421/14 –asunto Banco
Primus–, modificación que se llevó a cabo en la disposición transitoria tercera de la
Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito hipotecario, que
dispone: «1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley
en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo
señalado en dicho artículo para formular un «incidente extraordinario de
oposición» basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el
apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2.
Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la
resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular
incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta
notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la
entrada en vigor de esta Ley. 3. La formulación del incidente de oposición tendrá como
efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a
lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4.
Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la
puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notificado
personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª
del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera
formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido
en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere
admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de
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Núm. 34