III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3457)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo ordenada en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19160

2. Escritura de compraventa suscrita en fecha de 18 de mayo de 2022 entre los
titulares actuales y anteriores de las fincas (ejecutados en el procedimiento judicial del
que proviene el mandamiento de embargo) ante la Sra. Notaria doña Margarita Cano
López, protocolo núm. 467, mediante la cual la parte compradora retiene la cantidad
de 300.000 euros del importe total de la compraventa con una finalidad concreta:
cancelación de la hipoteca cuya deuda está siendo ejecutada en el procedimiento
judicial 1.159/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla que ha
solicitado la anotación preventiva de embargos que ha sido suspendida (…).
De lo anterior se desprende que los nuevos titulares no son adquirientes de buena fe
y que por tanto procedería acordar la anotación preventiva de los embargos solicitados
con la finalidad de garantizar el cobro de la deuda a mi representada en su condición de
acreedor de buena fe.
En definitiva, consideramos que no merece la protección del ordenamiento quien
conoce que con su adquisición perjudica la expectativa adquisitiva obligacional de un
tercero.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por
presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva de
admitirlos, y en su virtud, teniendo por interpuesto recurso potestativo se dicte
Resolución por la que se acuerde la anotación preventiva de los embargos.»
IV
Habiéndose efectuado la oportuna notificación del recurso interpuesto al Juzgado de
Primera Instancia número 15 de Sevilla, se presentó el siguiente escrito de alegaciones:
«El presente procedimiento de Ejecución de Titulo no Judicial se instó en
fecha 26/07/2016 por Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito contra D. V. P.
R., D.ª C. P. R., D.ª A. P. R. y D. A. P. R., siendo el título ejecutivo escritura pública de
préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 enero de dos mil tres, modificada por
escritura de novación de 19 de marzo de 2010 y en reclamación de 207.051,62 euros de
principal más 62.100 euros de intereses y costas presupuestados.
Por Auto de fecha 13 de junio de 2019 se acordó la sucesión procesal en la posición
procesal de parte ejecutante a favor de D. J. A. R. G.
En fecha 30/05/2022 se presentó escrito por el Procurador Sr. V. J. en representación
de la parte ejecutante solicitando el embargo de las fincas las fincas 2270, 4527, 2245,
1976, 2243, 2244, 927, 2273, 2997 y 4526 del Registro de la Propiedad número 8 de
Sevilla, lo que fue acordado por Decreto de 30/05/2022.
En fecha 16/09/2022 se tuvo por personada a la entidad La Cerca El Alto, S.L. como
adquirente del crédito que se ejecuta, estando pendientes las actuaciones de notificar la
cesión del crédito a los ejecutados para acordar la sucesión procesal en favor de la
citada entidad y poder ser parte ejecutante en el procedimiento.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 585 568,
629, 659, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 21 de

cve: BOE-A-2023-3457
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34