III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3457)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo ordenada en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19159
el 18 de mayo de 2.022, ante la Notario doña Margarita Cano López, número 467 de
protocolo, que motivaron las inscripciones 15.ª, 9.ª, 16.ª, 15.ª, 16.ª, 16.ª, 16.ª, 15.ª, 10.ª
y 9.ª de las fincas 2270, 4527, 2245, 1976, 2243, 2244, 927, 2273, 2997 y 4526 de
Guillenasa, de fecha 22 de agosto de 2.022, respectivamente.
Sevilla, seis de septiembre de dos mil veintidós El Registrador (firma ilegible), Fdo.
Antonio Carapeto Martínez.
Contra esta calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. B. R. R., en nombre y representación
y como administradora única de la entidad mercantil «La Cerca El Alto, S.L.», interpuso
recurso el día 7 de octubre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Motivo:
Único. Procedencia de la anotación de los embargos solicitados por mandamiento
judicial. Tercer adquiriente de mala fe.
Consideramos que la suspensión de la anotación preventiva de embargos no es
conforme a Derecho debido a que los nuevos titulares de las fincas no pueden ser
considerados como terceros adquirientes de buena fe y por tanto no pueden gozar de la
protección que se presume conforme al artículo 43 de la Ley Hipotecaria.
Ello se debe a que éstos conocían sobre la existencia de un procedimiento judicial de
ejecución dineraria en el que las fincas, cuyos embargos han sido solicitados, servían de
garantía para el pago de la deuda impagada por los titulares anteriores que estaba
siendo reclamada judicialmente.
Ello se desprende y se acredita con la siguiente prueba documental:
“El anterior escrito únase a los autos de su razón, teniendo por hechas las
manifestaciones que contiene y accediendo a añadir en el nuevo edicto que se publique
que por la parte actora se pone de manifiesto que la otra hipoteca que grava las fincas
núms. 2.243, 927, 1976, 2.244, 2.245, 2.270, 2.273, 2.997, 4.526 y 4.527 (10 fincas) está
siendo igualmente ejecutada mediante el procedimiento de Ejecución de títulos no
judiciales núm. 1.159/2016 que se sigue ante el Juzgado de Primera instancia número 15
de Sevilla por importe de 207.051,62 euros (según liquidación de 14 de abril de 2016),
más intereses y costas), dando, estándose a todos los demás efectos al contenido de la
resolución de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno.
Se procederá a la efectiva publicación de la subasta a través del Portal de Subastas
de la Agencia Estatal del ‘Boletín Oficial del Estado’ una vez lo inste la parte actora
después de comprobar los datos del Edicto, cuya copia se acompaña.”
Ello también se recoge en el correspondiente Edicto (…)
Como puede comprobarse esta circunstancia ha sido omitida indebidamente por el
Registrador.
cve: BOE-A-2023-3457
Verificable en https://www.boe.es
1. Comunicación realizada por el titular del crédito en el procedimiento de ejecución
hipotecaria 892/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Sevilla
por el que, como publicación adicional a las subastas de estas fincas, se indicaba que
las fincas estaban gravadas por otra hipoteca, cuya deuda estaba siendo ejecutada por
el acreedor en el seno del procedimiento de ejecución de título no judicial 1159/2016
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla.
(…) copia de este escrito y de la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera
Instancia núm. 19 de Sevilla de fecha 2 de diciembre de 2021 por la que se acordaba
añadir en el edicto publicado esta circunstancia. Concretamente se indica:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19159
el 18 de mayo de 2.022, ante la Notario doña Margarita Cano López, número 467 de
protocolo, que motivaron las inscripciones 15.ª, 9.ª, 16.ª, 15.ª, 16.ª, 16.ª, 16.ª, 15.ª, 10.ª
y 9.ª de las fincas 2270, 4527, 2245, 1976, 2243, 2244, 927, 2273, 2997 y 4526 de
Guillenasa, de fecha 22 de agosto de 2.022, respectivamente.
Sevilla, seis de septiembre de dos mil veintidós El Registrador (firma ilegible), Fdo.
Antonio Carapeto Martínez.
Contra esta calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. B. R. R., en nombre y representación
y como administradora única de la entidad mercantil «La Cerca El Alto, S.L.», interpuso
recurso el día 7 de octubre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Motivo:
Único. Procedencia de la anotación de los embargos solicitados por mandamiento
judicial. Tercer adquiriente de mala fe.
Consideramos que la suspensión de la anotación preventiva de embargos no es
conforme a Derecho debido a que los nuevos titulares de las fincas no pueden ser
considerados como terceros adquirientes de buena fe y por tanto no pueden gozar de la
protección que se presume conforme al artículo 43 de la Ley Hipotecaria.
Ello se debe a que éstos conocían sobre la existencia de un procedimiento judicial de
ejecución dineraria en el que las fincas, cuyos embargos han sido solicitados, servían de
garantía para el pago de la deuda impagada por los titulares anteriores que estaba
siendo reclamada judicialmente.
Ello se desprende y se acredita con la siguiente prueba documental:
“El anterior escrito únase a los autos de su razón, teniendo por hechas las
manifestaciones que contiene y accediendo a añadir en el nuevo edicto que se publique
que por la parte actora se pone de manifiesto que la otra hipoteca que grava las fincas
núms. 2.243, 927, 1976, 2.244, 2.245, 2.270, 2.273, 2.997, 4.526 y 4.527 (10 fincas) está
siendo igualmente ejecutada mediante el procedimiento de Ejecución de títulos no
judiciales núm. 1.159/2016 que se sigue ante el Juzgado de Primera instancia número 15
de Sevilla por importe de 207.051,62 euros (según liquidación de 14 de abril de 2016),
más intereses y costas), dando, estándose a todos los demás efectos al contenido de la
resolución de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno.
Se procederá a la efectiva publicación de la subasta a través del Portal de Subastas
de la Agencia Estatal del ‘Boletín Oficial del Estado’ una vez lo inste la parte actora
después de comprobar los datos del Edicto, cuya copia se acompaña.”
Ello también se recoge en el correspondiente Edicto (…)
Como puede comprobarse esta circunstancia ha sido omitida indebidamente por el
Registrador.
cve: BOE-A-2023-3457
Verificable en https://www.boe.es
1. Comunicación realizada por el titular del crédito en el procedimiento de ejecución
hipotecaria 892/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Sevilla
por el que, como publicación adicional a las subastas de estas fincas, se indicaba que
las fincas estaban gravadas por otra hipoteca, cuya deuda estaba siendo ejecutada por
el acreedor en el seno del procedimiento de ejecución de título no judicial 1159/2016
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla.
(…) copia de este escrito y de la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera
Instancia núm. 19 de Sevilla de fecha 2 de diciembre de 2021 por la que se acordaba
añadir en el edicto publicado esta circunstancia. Concretamente se indica: