III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3457)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo ordenada en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19158
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3457
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8, por la que se
suspende una anotación preventiva de embargo ordenada en procedimiento
de ejecución de títulos no judiciales.
En el recurso interpuesto por doña A. B. R. R., en nombre y representación y como
administradora única de la entidad mercantil «La Cerca El Alto, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Sevilla número 8, don Antonio
Carapeto Martínez, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo
ordenada en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
Hechos
I
En mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla
en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 1159/2016, se solicitaba
la práctica de una anotación preventiva de embargo.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 8,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado con el número 1682 del Diario 141.
Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla.
Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 1159/2016, Negociado 7.
Nota de calificación registral.
Se suspende la anotación preventiva de embargo por el siguiente defecto –art. 65 de
la Ley Hipotecaria–:
Hechos:
1.º Los que resultan del título presentado; mandamiento de anotación preventiva de
embargo respecto de 10 fincas de Guillena, pertenecientes a esta demarcación registral.
1.º Las fincas embargadas consta inscrita a nombre de las entidades “2020 Talento
Andaluz, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Éxodo Inversiones 2010, S.L.”, por iguales
partes indivisas, titulares distintos de los demandados, por lo que las exigencias del
principio de tracto sucesivo impiden las anotaciones del presente mandamiento de
embargo por el obstáculo resultante del Registro de que no consta que en el
procedimiento de que dimana, los titulares registrales, distintos de los deudores
embargados- hayan tenido la intervención que las leyes le confieren en defensa de sus
derechos, a fin de evitar que sufra en el propio Registro las consecuencias de su
indefensión procesal (arts. 24 de la Constitución, 1911 del Código Civil, 538.2.3.º y 587.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 20 de la Ley Hipotecaria y 140.1.º de su Reglamento).
Las referidas entidades “2020 Talento Andaluz, Sociedad Limitada Unipersonal” y
“Éxodo Inversiones 2010, S.L.” adquirieron las fincas en escritura otorgada en Sevilla,
cve: BOE-A-2023-3457
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Fundamentos de Derecho:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19158
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3457
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 8, por la que se
suspende una anotación preventiva de embargo ordenada en procedimiento
de ejecución de títulos no judiciales.
En el recurso interpuesto por doña A. B. R. R., en nombre y representación y como
administradora única de la entidad mercantil «La Cerca El Alto, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Sevilla número 8, don Antonio
Carapeto Martínez, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo
ordenada en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
Hechos
I
En mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla
en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 1159/2016, se solicitaba
la práctica de una anotación preventiva de embargo.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 8,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado con el número 1682 del Diario 141.
Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla.
Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 1159/2016, Negociado 7.
Nota de calificación registral.
Se suspende la anotación preventiva de embargo por el siguiente defecto –art. 65 de
la Ley Hipotecaria–:
Hechos:
1.º Los que resultan del título presentado; mandamiento de anotación preventiva de
embargo respecto de 10 fincas de Guillena, pertenecientes a esta demarcación registral.
1.º Las fincas embargadas consta inscrita a nombre de las entidades “2020 Talento
Andaluz, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Éxodo Inversiones 2010, S.L.”, por iguales
partes indivisas, titulares distintos de los demandados, por lo que las exigencias del
principio de tracto sucesivo impiden las anotaciones del presente mandamiento de
embargo por el obstáculo resultante del Registro de que no consta que en el
procedimiento de que dimana, los titulares registrales, distintos de los deudores
embargados- hayan tenido la intervención que las leyes le confieren en defensa de sus
derechos, a fin de evitar que sufra en el propio Registro las consecuencias de su
indefensión procesal (arts. 24 de la Constitución, 1911 del Código Civil, 538.2.3.º y 587.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 20 de la Ley Hipotecaria y 140.1.º de su Reglamento).
Las referidas entidades “2020 Talento Andaluz, Sociedad Limitada Unipersonal” y
“Éxodo Inversiones 2010, S.L.” adquirieron las fincas en escritura otorgada en Sevilla,
cve: BOE-A-2023-3457
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