III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3482)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19334
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud del
Principado de Asturias la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los
quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Servicio de
Salud del Principado de Asturias, haciendo constar como concepto «Compromisos
económicos Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».
Sexta.
1.
Obligaciones de las partes.
Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la
periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar a la Consejería de Salud y a las Entidades los textos de los
anexos I, II, III y IV para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia
inicial del convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.
2.
Serán obligaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima. Naturaleza jurídica.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del
capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.
Actualización de anexos.
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes, y en su
caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula
octava.
2. Los anexos III y IV serán actualizados para el año 2024 con el número de
personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II.
La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en
cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las
partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades
elaborarán y notificarán a la Consejería de Salud y a las Entidades los nuevos anexos
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19334
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud del
Principado de Asturias la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los
quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Servicio de
Salud del Principado de Asturias, haciendo constar como concepto «Compromisos
económicos Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».
Sexta.
1.
Obligaciones de las partes.
Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:
a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la
periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar a la Consejería de Salud y a las Entidades los textos de los
anexos I, II, III y IV para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia
inicial del convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.
2.
Serán obligaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima. Naturaleza jurídica.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del
capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.
Actualización de anexos.
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes, y en su
caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula
octava.
2. Los anexos III y IV serán actualizados para el año 2024 con el número de
personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II.
La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en
cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las
partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades
elaborarán y notificarán a la Consejería de Salud y a las Entidades los nuevos anexos
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Novena.