III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3482)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19333

4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de
las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el
Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a facturar las asistencias
prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se
aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por
ese Servicio.
Tercera.

Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con
sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de
Salud del Principado de Asturias.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de
Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la
adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse
necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la
personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta.
1.

Compromisos económicos.
La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será:

a) 14,97 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y
menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las
mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.
b) 17,82 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y
para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a
las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.
c) 1,27 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y
menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las
mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.
d) 1,52 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y
para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a
las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.
2. El número de personas adscritas y la cantidad económica mensual
correspondiente a los anexos I y II, se detalla en los anexos III y IV respectivamente. La
cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2022.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de
terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que
dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a
las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones
que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas
Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad
de las Entidades.

cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Forma de pago.