III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3482)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19332
Cuarto.
En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejería de Salud, a
través del Servicio de Salud del Principado de Asturias, es la única entidad que dispone
de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los
mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen en municipios
del medio rural. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la
asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en
aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.
Por este motivo, las mutualidades han venido suscribiendo convenios con la citada
Consejería, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del convenio actual el 31 de
diciembre de 2022. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el
mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias, con los medios de que disponga en
las correspondientes Zonas Básicas y Especiales de Salud que gestiona, en los
municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II, prestará
los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y
demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las
Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en
cualquiera de los citados municipios.
Contenido del convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en
cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y
beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos
generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la
red de centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluidos los servicios de
urgencias y el suministro, indicación y administración de vacunas incluidas en los
calendarios oficiales de vacunación del Principado de Asturias.
Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados
en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el Anexo II
se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los
correspondientes Centros de Salud o Consultorios dependientes del Servicio de Salud
del Principado de Asturias, o a través de los centros correspondientes en los que se
presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema
Público.
3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración
de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la
prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser
tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia
Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes
propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los
facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19332
Cuarto.
En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejería de Salud, a
través del Servicio de Salud del Principado de Asturias, es la única entidad que dispone
de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los
mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen en municipios
del medio rural. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la
asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en
aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.
Por este motivo, las mutualidades han venido suscribiendo convenios con la citada
Consejería, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del convenio actual el 31 de
diciembre de 2022. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el
mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias, con los medios de que disponga en
las correspondientes Zonas Básicas y Especiales de Salud que gestiona, en los
municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II, prestará
los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y
demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las
Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en
cualquiera de los citados municipios.
Contenido del convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en
cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y
beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos
generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la
red de centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluidos los servicios de
urgencias y el suministro, indicación y administración de vacunas incluidas en los
calendarios oficiales de vacunación del Principado de Asturias.
Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados
en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el Anexo II
se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los
correspondientes Centros de Salud o Consultorios dependientes del Servicio de Salud
del Principado de Asturias, o a través de los centros correspondientes en los que se
presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema
Público.
3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración
de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la
prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser
tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia
Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes
propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los
facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.