III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3482)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19331
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU),
nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación
de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
Y, de otra, don Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del Principado
de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado
de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, (BOPA
de 25 de julio de 2019) autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno celebrado el día 2 de diciembre de 2022.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con
diversas Entidades privadas.
Las citadas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades de seguro de
asistencia sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas
rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la mutualidad respectiva para
la suscripción de convenios con los servicios públicos de salud competentes por el
territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia
la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades
concertadas.
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19331
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU),
nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en
virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación
de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
Y, de otra, don Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del Principado
de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado
de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, (BOPA
de 25 de julio de 2019) autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno celebrado el día 2 de diciembre de 2022.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con
diversas Entidades privadas.
Las citadas mutualidades tienen conciertos suscritos con entidades de seguro de
asistencia sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas
rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados conciertos prevén la habilitación expresa a la mutualidad respectiva para
la suscripción de convenios con los servicios públicos de salud competentes por el
territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia
la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades
concertadas.
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.