III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-3482)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19335
antes del 30 de septiembre de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024. Para los años
siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de
cada año Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la
cláusula octava, se procederá de forma análoga.
Décima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
adenda.
Undécima.
Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de
manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio de Salud del
Principado de Asturias. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo
de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes de la Consejería de Salud
del Principado de Asturias, designados en los términos que ésta determine, y por un
representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de
éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que
actuará con voz pero sin voto.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes
siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el Principado de Asturias y al de la
Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a
seguir.
Decimotercera.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las
actuaciones a llevar a cabo.
Causas de extinción.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
cve: BOE-A-2023-3482
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19335
antes del 30 de septiembre de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024. Para los años
siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de
cada año Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la
cláusula octava, se procederá de forma análoga.
Décima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
adenda.
Undécima.
Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de
manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio de Salud del
Principado de Asturias. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo
de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes de la Consejería de Salud
del Principado de Asturias, designados en los términos que ésta determine, y por un
representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de
éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que
actuará con voz pero sin voto.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes
siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el Principado de Asturias y al de la
Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a
seguir.
Decimotercera.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las
actuaciones a llevar a cabo.
Causas de extinción.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
cve: BOE-A-2023-3482
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