III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19354
1.3 El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en cuanto sea
precisa para la determinación de la idoneidad de determinados solicitantes de avales de
las líneas de avales del Real Decreto-Ley 6/2022, sobre los que existan sospechas
fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria aportada a
la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las declaraciones
responsables exigidas o de cualquier otro medio.
1.4 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ser valorada como
un elemento más dentro de los procesos establecidos de verificación y control del ICO
de las operaciones, sin que pueda exigirse responsabilidad a la Agencia Tributaria por el
pronunciamiento efectuado.
1.5 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los
principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En
particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como las entidades financieras que
gestionan los avales o los solicitantes de los mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin
distinto al previsto en el presente convenio.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco de la
cláusula segunda, apartado 3 del presente convenio se realizará conforme al siguiente
procedimiento:
2.1 El ICO proporcionará a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv que
contendrá, entre otra, la información que se detalla más adelante. Para ello, el ICO
remitirá la solicitud de información a través de un trámite en la sede electrónica de la
Agencia Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con
anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error o por causa justificada.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá
obligatoriamente los siguientes datos:
NIF del solicitante.
Apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas).
2.2 Sin perjuicio de cualquier otra documentación al amparo de la cláusula
segunda, apartado 3 de este convenio, en particular la Agencia Tributaria pondrá a
disposición del ICO la siguiente información disponible:
2.2.1 Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado
por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los tres
últimos ejercicios fiscales. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se
remitirá el volumen de operaciones anual de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo
cuenta con un ejercicio cerrado, se remitirá el volumen de operaciones de ese ejercicio.
En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se
aplicará el volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado
linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de
operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos
los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No obstante, lo anterior:
i. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad
cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por
dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el
Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información sobre la totalidad de
los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19354
1.3 El ICO solicitará la colaboración de la Agencia Tributaria en tanto en cuanto sea
precisa para la determinación de la idoneidad de determinados solicitantes de avales de
las líneas de avales del Real Decreto-Ley 6/2022, sobre los que existan sospechas
fundadas de fraude a la vista tanto de la documentación financiera y tributaria aportada a
la entidad de crédito para la concesión de dichos avales como de las declaraciones
responsables exigidas o de cualquier otro medio.
1.4 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ser valorada como
un elemento más dentro de los procesos establecidos de verificación y control del ICO
de las operaciones, sin que pueda exigirse responsabilidad a la Agencia Tributaria por el
pronunciamiento efectuado.
1.5 La información suministrada por la Agencia Tributaria deberá ajustarse a los
principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. En
particular, no podrá ser cedida por el ICO a terceros como las entidades financieras que
gestionan los avales o los solicitantes de los mismos, ni podrá ser utilizada con otro fin
distinto al previsto en el presente convenio.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria al ICO en el marco de la
cláusula segunda, apartado 3 del presente convenio se realizará conforme al siguiente
procedimiento:
2.1 El ICO proporcionará a la Agencia Tributaria un fichero en formato csv que
contendrá, entre otra, la información que se detalla más adelante. Para ello, el ICO
remitirá la solicitud de información a través de un trámite en la sede electrónica de la
Agencia Tributaria. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con
anterioridad, salvo que se trate de la subsanación de algún error o por causa justificada.
Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá
obligatoriamente los siguientes datos:
NIF del solicitante.
Apellidos y nombre (para personas físicas) o razón social (para personas jurídicas).
2.2 Sin perjuicio de cualquier otra documentación al amparo de la cláusula
segunda, apartado 3 de este convenio, en particular la Agencia Tributaria pondrá a
disposición del ICO la siguiente información disponible:
2.2.1 Información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado
por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los tres
últimos ejercicios fiscales. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se
remitirá el volumen de operaciones anual de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo
cuenta con un ejercicio cerrado, se remitirá el volumen de operaciones de ese ejercicio.
En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se
aplicará el volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado
linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de
operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, la información a proporcionar será la suma de todos
los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No obstante, lo anterior:
i. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad
cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por
dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el
Valor Añadido o tributo equivalente, se proporcionará información sobre la totalidad de
los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34