III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19353
la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco del apartado tres de la cláusula segunda
realice la Agencia Tributaria al ICO deberá contar con la previa autorización expresa de
los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y
con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice el ICO a la
Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el
artículo 94.5 de la LGT.
La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las
Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea en la
correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna encomienda de
gestión a la Agencia Tributaria.
Cuarta.
Suministro de información del ICO a la Agencia Tributaria.
1. El ICO, en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, para paliar los efectos económicos y sociales de la guerra de Ucrania,
pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la
identificación de los beneficiarios y las operaciones realizadas en todos sus términos. El
acceso a la información se realizará preferentemente mediante una consulta directa por
medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a los sistemas del ICO
relativos a la referida Línea.
2. El ICO facilitará a la Agencia Tributaria toda la información disponible a través de
su acceso a Banca@ico y de toda la documentación que estuviese disponible para la
comprobación del cumplimiento, por parte de los sujetos a los que se les haya concedido
un aval de la línea de avales del Real Decreto-ley 6/2022, de las obligaciones tributarias.
3. La información suministrada por el lCO deberá ser valorada por la Agencia
Tributaria como un elemento más dentro de los procesos establecidos por la normativa
aplicable para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exigirse responsabilidad
a ICO por el pronunciamiento, en su caso, efectuado.
4. Toda información adicional que la Agencia Tributaria precise para el ejercicio de
sus funciones y competencias en materia tributaria y que no esté disponible en
Banc@ico, se obtendrá directamente por la Agencia Tributaria mediante los cauces
habituales o mecanismos establecidos.
Quinta.
Suministro de Información de la Agencia Tributaria a ICO.
1.1 La información a la que el Instituto hubiese tenido conocimiento, a través de las
entidades financieras o de cualquier otra fuente, sobre posibles prácticas irregulares o
presuntamente fraudulentas será trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que
se comprueben por la Agencia Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones
que supongan riesgo de insolvencia deliberada de los operadores identificados por las
entidades, con independencia de si se les ha otorgado o no operación de financiación
avalada.
1.2 Realizadas las comprobaciones oportunas, la Agencia Tributaria proporcionará
al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados
indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la
financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud
fraudulenta.
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
1. El suministro de información por la Agencia Tributaria al ICO en el marco de la
cláusula Segunda, apartado 2 del presente convenio se realizará conforme al siguiente
procedimiento:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19353
la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 6 de la citada
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco del apartado tres de la cláusula segunda
realice la Agencia Tributaria al ICO deberá contar con la previa autorización expresa de
los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y
con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice el ICO a la
Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el
artículo 94.5 de la LGT.
La Agencia Tributaria cederá al ICO la información que obre en poder de las
Haciendas Forales o de la Agencia Tributaria Canaria siempre que así se prevea en la
correspondiente normativa foral o se articule mediante la oportuna encomienda de
gestión a la Agencia Tributaria.
Cuarta.
Suministro de información del ICO a la Agencia Tributaria.
1. El ICO, en relación con la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, para paliar los efectos económicos y sociales de la guerra de Ucrania,
pondrá a disposición de la Agencia Tributaria la información necesaria que permita la
identificación de los beneficiarios y las operaciones realizadas en todos sus términos. El
acceso a la información se realizará preferentemente mediante una consulta directa por
medios telemáticos, por la que la Agencia Tributaria accederá a los sistemas del ICO
relativos a la referida Línea.
2. El ICO facilitará a la Agencia Tributaria toda la información disponible a través de
su acceso a Banca@ico y de toda la documentación que estuviese disponible para la
comprobación del cumplimiento, por parte de los sujetos a los que se les haya concedido
un aval de la línea de avales del Real Decreto-ley 6/2022, de las obligaciones tributarias.
3. La información suministrada por el lCO deberá ser valorada por la Agencia
Tributaria como un elemento más dentro de los procesos establecidos por la normativa
aplicable para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exigirse responsabilidad
a ICO por el pronunciamiento, en su caso, efectuado.
4. Toda información adicional que la Agencia Tributaria precise para el ejercicio de
sus funciones y competencias en materia tributaria y que no esté disponible en
Banc@ico, se obtendrá directamente por la Agencia Tributaria mediante los cauces
habituales o mecanismos establecidos.
Quinta.
Suministro de Información de la Agencia Tributaria a ICO.
1.1 La información a la que el Instituto hubiese tenido conocimiento, a través de las
entidades financieras o de cualquier otra fuente, sobre posibles prácticas irregulares o
presuntamente fraudulentas será trasladada por el ICO a la Agencia Tributaria, para que
se comprueben por la Agencia Tributaria coincidencias, antecedentes o vinculaciones
que supongan riesgo de insolvencia deliberada de los operadores identificados por las
entidades, con independencia de si se les ha otorgado o no operación de financiación
avalada.
1.2 Realizadas las comprobaciones oportunas, la Agencia Tributaria proporcionará
al ICO los datos tributarios en un informe en el que se analizarán determinados
indicadores relacionados con la información disponible requerida para la concesión de la
financiación, los cuales podrían poner de manifiesto la existencia de una solicitud
fraudulenta.
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
1. El suministro de información por la Agencia Tributaria al ICO en el marco de la
cláusula Segunda, apartado 2 del presente convenio se realizará conforme al siguiente
procedimiento: