III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19352
Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial que preserve en todo caso los derechos de las personas a que
se refiera la información, todo ello en relación a la línea de avales creada en respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ICO según el ordenamiento jurídico
en supuestos distintos de los regulados por este convenio, complementando el marco
general establecido para el intercambio de información en relación a las Líneas de
Avales creadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Finalidad del convenio.
1. La cesión de información que efectúe el ICO a la Agencia Tributaria a través del
acceso a Banc@ico y de otra información disponible tendrá como finalidad exclusiva el
cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por el ordenamiento
jurídico, en particular, por las normas referidas a la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la
Agencia Tributaria por ley o por convenio.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su
utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las
comprobaciones oportunas ante la falta de idoneidad o el posible incumplimiento de las
condiciones establecidas en el contrato marco y de las condiciones de elegibilidad,
límites y finalidad de la financiación de los acreditados, sobre los que el Instituto hubiese
tenido conocimiento, a través de las entidades financieras o de cualquier otra fuente, en
relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas, con el objeto
de colaborar para evitar el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos en relación con la línea de avales del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en su caso, dar traslado a las autoridades
competentes.
3. Asimismo, la información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad su utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus
competencias, las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad exigidos en la Línea de Avales Ucrania.
En ningún caso las entidades financieras accederán a los datos concretos de
información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO. De esta forma ICO, en su
caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de las condiciones previstas
para la elegibilidad de la Línea de Avales Ucrania, comunicará a las entidades
financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información facilitada con
base a este convenio.
Tercera. Autorización de los interesados.
La cesión de información que en el marco del apartado dos de la cláusula segunda
de este convenio realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa
autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d) de
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19352
Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el
Instituto de Crédito Oficial que preserve en todo caso los derechos de las personas a que
se refiera la información, todo ello en relación a la línea de avales creada en respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el ICO según el ordenamiento jurídico
en supuestos distintos de los regulados por este convenio, complementando el marco
general establecido para el intercambio de información en relación a las Líneas de
Avales creadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Finalidad del convenio.
1. La cesión de información que efectúe el ICO a la Agencia Tributaria a través del
acceso a Banc@ico y de otra información disponible tendrá como finalidad exclusiva el
cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por el ordenamiento
jurídico, en particular, por las normas referidas a la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la
Agencia Tributaria por ley o por convenio.
2. La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad su
utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las
comprobaciones oportunas ante la falta de idoneidad o el posible incumplimiento de las
condiciones establecidas en el contrato marco y de las condiciones de elegibilidad,
límites y finalidad de la financiación de los acreditados, sobre los que el Instituto hubiese
tenido conocimiento, a través de las entidades financieras o de cualquier otra fuente, en
relación a posibles operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas, con el objeto
de colaborar para evitar el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos en relación con la línea de avales del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en su caso, dar traslado a las autoridades
competentes.
3. Asimismo, la información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad su utilización por parte del ICO para llevar a cabo, en el ámbito de sus
competencias, las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad exigidos en la Línea de Avales Ucrania.
En ningún caso las entidades financieras accederán a los datos concretos de
información tributaria que la Agencia Tributaria ceda al ICO. De esta forma ICO, en su
caso, y una vez haya llevado a cabo las comprobaciones de las condiciones previstas
para la elegibilidad de la Línea de Avales Ucrania, comunicará a las entidades
financieras el resultado de las comprobaciones relativas a la información facilitada con
base a este convenio.
Tercera. Autorización de los interesados.
La cesión de información que en el marco del apartado dos de la cláusula segunda
de este convenio realice la Agencia Tributaria al ICO no precisará contar con la previa
autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.d) de
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.