III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19351
situación al Banco de España o autoridades competentes y de las actuaciones que la
Agencia Tributaria y cada organismo pudiese llevar a cabo en el ámbito de sus funciones
y competencias.
Asimismo, en el marco del artículo 95.1.k) de la LGT, la Agencia Tributaria podrá
ceder información al ICO cuando este cuente con la previa autorización expresa de los
interesados, con el fin de poder realizar las comprobaciones oportunas sobre el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad exigidos en la Línea de Avales Ucrania.
Para que cualquier cesión sea procedente, además de tener que quedar acreditada
la finalidad de la información requerida, deberá ser conforme a los principios de
adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, eficiencia y minimización de costes,
estricta afección a los fines que justifican, intransferibilidad y prohibición de ulterior
tratamiento expresamente contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas.
VI
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c)
de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran, por todo lo señalado,
que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines mantener
un sistema que regule el intercambio estable y periódico de información entre las
partes.
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la
Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1
proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas.
La colaboración prevista en este convenio ha de llevarse a cabo sin menoscabo
del deber de confidencialidad establecido en el artículo 95 de la LGT. En todo caso,
el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio
deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
VII
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la tramitación administrativa y suscripción del presente convenio, resultan de
aplicación las previsiones contenidas en el artículo 50 de la LRJSP, así como en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
VIII
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO, y
tras haberse cumplido los trámites preceptivos y recabado el informe previo del Servicio
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19351
situación al Banco de España o autoridades competentes y de las actuaciones que la
Agencia Tributaria y cada organismo pudiese llevar a cabo en el ámbito de sus funciones
y competencias.
Asimismo, en el marco del artículo 95.1.k) de la LGT, la Agencia Tributaria podrá
ceder información al ICO cuando este cuente con la previa autorización expresa de los
interesados, con el fin de poder realizar las comprobaciones oportunas sobre el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad exigidos en la Línea de Avales Ucrania.
Para que cualquier cesión sea procedente, además de tener que quedar acreditada
la finalidad de la información requerida, deberá ser conforme a los principios de
adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, eficiencia y minimización de costes,
estricta afección a los fines que justifican, intransferibilidad y prohibición de ulterior
tratamiento expresamente contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas.
VI
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c)
de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran, por todo lo señalado,
que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines mantener
un sistema que regule el intercambio estable y periódico de información entre las
partes.
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la
Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1
proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas.
La colaboración prevista en este convenio ha de llevarse a cabo sin menoscabo
del deber de confidencialidad establecido en el artículo 95 de la LGT. En todo caso,
el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio
deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los
apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
VII
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En la tramitación administrativa y suscripción del presente convenio, resultan de
aplicación las previsiones contenidas en el artículo 50 de la LRJSP, así como en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
VIII
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el ICO, y
tras haberse cumplido los trámites preceptivos y recabado el informe previo del Servicio
cve: BOE-A-2023-3484
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Núm. 34