III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19350
que se formalicen al amparo de la Línea de Avales del Plan Nacional de Respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha comunicado a las
entidades financieras que habrán de informar expresamente a sus clientes sobre la
cesión de sus datos a la Agencia Tributaria a través del ICO para las operaciones de
financiación avaladas por la precitada Línea.
La entidad informará a sus clientes que toda la información relativa a la operación
podrá ser remitida y puesta a disposición por el ICO a la Agencia Tributaria en los
términos previstos por la normativa tributaria. Por otra parte, el ICO ha indicado a las
entidades financieras que, si identifican posibles prácticas irregulares o presuntamente
fraudulentas, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad y
aunque no hayan admitido la operación conforme a sus procedimientos internos, lo
comuniquen al ICO con todos los datos necesarios de identificación de las empresas y
sus representantes (NIF, denominación social, etcétera). El ICO trasladará esta
información a la Agencia Tributaria para que se evalúe su repercusión a efectos del
cumplimiento de sus fines.
V
Para la concesión de la financiación avalada gestionada por el ICO, serán con
carácter general las entidades financieras las que decidirán sobre la concesión de la
correspondiente financiación de acuerdo con sus procedimientos internos, políticas de
concesión y riesgos y usos bancarios, solo requiriéndose comprobación expresa previa
del ICO del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad cuando la operación
financiera supere los 50 millones de euros.
En casos muy concretos, las entidades financieras, tras la realización de sus análisis
de riesgos y solvencia ordinarios, pueden tener sospechas fundadas de que, bajo una
apariencia de legalidad en la documentación aportada, subyacen operaciones irregulares
o presuntamente fraudulentas. Independientemente de que, conforme a la normativa
financiera aplicable y en caso necesario, habrán de poner las mismas en conocimiento
de las autoridades competentes según proceda (SEPBLAC, Banco de España, tribunales
u otras autoridades), comunicarán a su vez al ICO esta información.
Es en estos casos donde el ICO, como gestor de la Línea de Avales del Estado a
través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, puede actuar. Por
un lado, colaborando a través de la puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria de
la información facilitada por las entidades financieras y los resultados de las
comprobaciones efectuadas. Por otro lado, mediante las comprobaciones de las
operaciones con las entidades financieras que pudiesen tener titulares comunes en el
sistema.
El artículo 95.1 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, señalando en su letra d) la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
En este sentido, la Agencia Tributaria podría facilitar al ICO la información necesaria
de los solicitantes de financiación sobre los que el Instituto hubiese tenido conocimiento,
a través de las entidades financieras o de cualquier otra fuente, en relación a posibles
operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar
a cabo el control de las operaciones de financiación que se han beneficiado del aval del
Estado.
Este mismo artículo posibilitaría la comprobación posterior que puede realizar el ICO
de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en las
condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados,
podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constate incumplimiento
de contrato y de la finalidad prevista. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19350
que se formalicen al amparo de la Línea de Avales del Plan Nacional de Respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha comunicado a las
entidades financieras que habrán de informar expresamente a sus clientes sobre la
cesión de sus datos a la Agencia Tributaria a través del ICO para las operaciones de
financiación avaladas por la precitada Línea.
La entidad informará a sus clientes que toda la información relativa a la operación
podrá ser remitida y puesta a disposición por el ICO a la Agencia Tributaria en los
términos previstos por la normativa tributaria. Por otra parte, el ICO ha indicado a las
entidades financieras que, si identifican posibles prácticas irregulares o presuntamente
fraudulentas, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad y
aunque no hayan admitido la operación conforme a sus procedimientos internos, lo
comuniquen al ICO con todos los datos necesarios de identificación de las empresas y
sus representantes (NIF, denominación social, etcétera). El ICO trasladará esta
información a la Agencia Tributaria para que se evalúe su repercusión a efectos del
cumplimiento de sus fines.
V
Para la concesión de la financiación avalada gestionada por el ICO, serán con
carácter general las entidades financieras las que decidirán sobre la concesión de la
correspondiente financiación de acuerdo con sus procedimientos internos, políticas de
concesión y riesgos y usos bancarios, solo requiriéndose comprobación expresa previa
del ICO del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad cuando la operación
financiera supere los 50 millones de euros.
En casos muy concretos, las entidades financieras, tras la realización de sus análisis
de riesgos y solvencia ordinarios, pueden tener sospechas fundadas de que, bajo una
apariencia de legalidad en la documentación aportada, subyacen operaciones irregulares
o presuntamente fraudulentas. Independientemente de que, conforme a la normativa
financiera aplicable y en caso necesario, habrán de poner las mismas en conocimiento
de las autoridades competentes según proceda (SEPBLAC, Banco de España, tribunales
u otras autoridades), comunicarán a su vez al ICO esta información.
Es en estos casos donde el ICO, como gestor de la Línea de Avales del Estado a
través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, puede actuar. Por
un lado, colaborando a través de la puesta en conocimiento de la Agencia Tributaria de
la información facilitada por las entidades financieras y los resultados de las
comprobaciones efectuadas. Por otro lado, mediante las comprobaciones de las
operaciones con las entidades financieras que pudiesen tener titulares comunes en el
sistema.
El artículo 95.1 de la LGT establece el carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, señalando en su letra d) la posibilidad de su cesión o
comunicación a terceros por parte de la Administración tributaria en supuestos de
colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.
En este sentido, la Agencia Tributaria podría facilitar al ICO la información necesaria
de los solicitantes de financiación sobre los que el Instituto hubiese tenido conocimiento,
a través de las entidades financieras o de cualquier otra fuente, en relación a posibles
operaciones irregulares o presuntamente fraudulentas al objeto de que este pueda llevar
a cabo el control de las operaciones de financiación que se han beneficiado del aval del
Estado.
Este mismo artículo posibilitaría la comprobación posterior que puede realizar el ICO
de las solicitudes aceptadas y que, de detectarse algún incumplimiento en las
condiciones requeridas o alguna inexactitud o falsedad en los datos comunicados,
podrían ser excluidas de la cartera avalada en caso de que se constate incumplimiento
de contrato y de la finalidad prevista. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34