III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19349
Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones
del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos
establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán
gestionados a través del ICO en los términos previstos en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 10 de mayo de 2022 (Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2022),
el cual faculta al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias,
a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen
plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las
operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas
correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para
su consideración.
En el anexo I del citado Acuerdo del Consejo de Ministros se recoge el importe
máximo por cliente de los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal, siendo
necesario para su cálculo conocer el importe del volumen de negocios anual medio total
del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, entendiendo como tal el
reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. Si no hubiera estado en
funcionamiento un ejercicio completo, los cálculos se realizarán a partir del volumen de
operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración anualizado
linealmente.
III
De acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante, LGT), que establece que todas las autoridades y los titulares de
los órganos del Estado están obligados a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante
disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a
ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus
funciones, la Agencia Tributaria podrá obtener los datos necesarios que permitan tanto la
identificación de los sujetos que intervienen como de la propia operación.
Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que «la cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá
el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal». Igualmente del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se
deriva que la cesión de información que deba efectuar el ICO no precisa la autorización
de los interesados, en cuanto que dicho tratamiento de datos es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación
con lo dispuesto en el artículos 94.5 de la LGT.
IV
El ICO, en el marco de la colaboración prevista en este convenio con la Agencia
Tributaria y con el objeto de facilitar información sobre las operaciones de financiación
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19349
Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones
del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos
establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán
gestionados a través del ICO en los términos previstos en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 10 de mayo de 2022 (Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2022),
el cual faculta al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias,
a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen
plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las
operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas
correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para
su consideración.
En el anexo I del citado Acuerdo del Consejo de Ministros se recoge el importe
máximo por cliente de los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal, siendo
necesario para su cálculo conocer el importe del volumen de negocios anual medio total
del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, entendiendo como tal el
reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. Si no hubiera estado en
funcionamiento un ejercicio completo, los cálculos se realizarán a partir del volumen de
operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración anualizado
linealmente.
III
De acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante, LGT), que establece que todas las autoridades y los titulares de
los órganos del Estado están obligados a suministrar a la Administración tributaria
cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante
disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a
ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus
funciones, la Agencia Tributaria podrá obtener los datos necesarios que permitan tanto la
identificación de los sujetos que intervienen como de la propia operación.
Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que «la cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá
el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal». Igualmente del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se
deriva que la cesión de información que deba efectuar el ICO no precisa la autorización
de los interesados, en cuanto que dicho tratamiento de datos es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación
con lo dispuesto en el artículos 94.5 de la LGT.
IV
El ICO, en el marco de la colaboración prevista en este convenio con la Agencia
Tributaria y con el objeto de facilitar información sobre las operaciones de financiación
cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34